Posesión y portación de armas: qué ha resuelto la Suprema Corte sobre el arma en el domicilio

En México, la posesión y portación de armas son cosas distintas: la Constitución reconoce el derecho a poseer armas en el domicilio (art. 10), mientras que portarlas requiere una licencia (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, art. 24). Pero la ley nunca ha definido qué es exactamente poseer o portar, y los tribunales han llenado ese vacío caso por caso. Este artículo resume los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el análisis crítico de la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, de Pablo Ilya Castro Aldrete (Facultad de Derecho de la UNAM, 2026).

Es el cuarto artículo de nuestra serie sobre esa tesis.

¿La ley define la posesión y portación de armas?

No. La tesis lo plantea así: «La posesión y portación inveteradamente han sido los verbos rectores de los tipos penales que tienen como finalidad establecer la pretensión punitiva sobre una determinada conducta conexa con las armas de fuego o sus aditamentos. No obstante, su significación específica según los hechos encuentra dificultades que parten de su vaguedad conceptual» (Castro Aldrete, 2026, p. 186).

La reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) publicada el 29 de mayo de 2025 añadió un artículo 1o Bis con definiciones: arma de fuego, cargador, municiones, funcionamiento automático y semiautomático, entre otras. Sin embargo, como señala el autor, esa lista no incluye la portación ni la posesión (p. 188). Por eso siguen siendo decisivos los criterios de los tribunales.

¿Qué ha resuelto la Suprema Corte?

Estos son los criterios principales que analiza la tesis:

Criterio Qué sostiene
Jurisprudencia 1a./J. 25/2004 El delito de portación se configura con la sola circunstancia de que el arma esté dentro de la cabina del vehículo, al alcance inmediato de la persona, sin importar cuántos movimientos se necesiten para tomarla.
Jurisprudencia 1a./J. 117/2008 (contradicción de tesis 49/2008-PS) No se configura la portación sin licencia si una persona dispara en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aunque no tenga permiso de la autoridad. Se trataba de armas de uso civil.
Jurisprudencia 1a./J. 5/2020 (contradicción de tesis 264/2019) El delito de posesión de arma de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se actualiza cuando la persona la tiene o la lleva consigo en el interior de su domicilio.
Tesis aislada 1a. CXVIII/2007 Para efectos del lugar donde se ejerce el derecho a poseer armas, las negociaciones mercantiles no quedan comprendidas en el concepto de «domicilio».

El arma en el coche

La jurisprudencia 1a./J. 25/2004 es, según la tesis, el referente para cualquier controversia penal sobre portación. De ella surge la idea de portación como «la puesta al alcance de un arma de fuego» sin la autorización correspondiente (p. 187). En la práctica, un arma en la guantera o bajo el asiento cuenta como portada.

El arma dentro de la casa

La contradicción de tesis 49/2008-PS es, para el autor, el precedente más importante, porque la Corte usó las finalidades del artículo 10 (seguridad y legítima defensa) para fijar el alcance del derecho. Según su lectura, la Corte concluyó que defender el domicilio implica tener el arma a la mano dentro de él, de modo que la portación, definida como la puesta de un arma al alcance, «dentro de los límites del domicilio no representa una conducta antijurídica» (p. 191).

El mismo razonamiento tiene un límite: disparar sin ningún motivo relacionado con la seguridad o la legítima defensa sí es una conducta antijurídica, aunque en el caso concreto no existía un delito autónomo para sancionarla (pp. 191–192). Y si el disparo causa un daño, puede haber otros delitos, como lesiones, homicidio o daño en propiedad.

El arma reservada a la Fuerza Armada

Once años después, la jurisprudencia 1a./J. 5/2020 marcó la frontera: la protección del domicilio no alcanza a las armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada. Tener una en casa sí es delito. La tesis presenta ambos criterios como las «antípodas» de la misma pregunta: la diferencia entre ellos es la categoría del arma (pp. 188–189). Sobre qué armas son de uso civil y cuáles son de uso exclusivo, vea Armas permitidas, prohibidas y de uso exclusivo.

¿Qué cuenta como «domicilio»?

La LFAFE obliga a manifestar un único domicilio de residencia permanente (art. 16), y la Primera Sala sostuvo en la tesis 1a. CXVIII/2007 que un negocio no es domicilio para efectos del artículo 10. La tesis critica ese criterio. Sostiene que la Corte tomó el concepto de domicilio de la ley y del reglamento, en lugar de interpretarlo desde la Constitución, y se apoya en el voto y en un artículo académico del entonces ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se preguntaba «si existen otros lugares en los que tenga sentido constitucional la auto protección y la autodefensa» (p. 196).

¿Qué propone la tesis?

Castro Aldrete propone redefinir ambos conceptos a partir de las finalidades del artículo 10. En resumen:

  • Un domicilio constitucional distinto del domicilio registral. El primero se definiría por los hechos (dónde vive y tiene sus bienes el titular) y podría haber más de uno; el segundo serviría solo para el control administrativo (pp. 198–200).
  • El transporte como «portación disminuida». El autor observa que el reglamento de la ley ya trata la transportación de forma distinta a la portación: «La transportación es implícitamente definida como una portación disminuida según se puede apreciar en el artículo 30 del RLFAFE» (p. 201).
  • Portación entre domicilios sin licencia. En el capítulo de conclusiones, sostiene que en los domicilios del titular, y en los traslados entre ellos, no debería exigirse licencia de portación (p. 286).

Estas propuestas son la opinión académica del autor, no la ley vigente. Hoy, portar sin licencia un arma de las permitidas fuera del domicilio se sanciona con tres a ocho años de prisión y multa (LFAFE, art. 81), un arma en la cabina del coche cuenta como portada, y un negocio no se considera domicilio. Seguir esas propuestas sin una resolución judicial que las respalde expone a una persona a un proceso penal.

¿Qué hacer si tiene dudas sobre su situación?

Si tiene un arma registrada, conserve su constancia de registro, manténgala en el domicilio manifestado y no la traslade sin la autorización correspondiente. Si quiere adquirir una por la vía legal, le explicamos el proceso en nuestro servicio de trámite ante SEDENA. Si ya enfrenta una investigación por portación o posesión, tiene derecho a guardar silencio y a contar con un defensor desde el primer momento; vea nuestra asesoría y defensa legal en materia de armas de fuego. Castro Defense atiende desde Santiago de Querétaro a personas de todo México.

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Serie: el derecho humano a poseer armas de fuego

  1. ¿Poseer armas de fuego es un derecho humano en México?
  2. Historia del artículo 10 constitucional
  3. El debate de 1856 sobre el derecho a las armas
  4. Posesión y portación de armas: qué ha resuelto la Suprema Corte (este artículo)
  5. Armas permitidas, prohibidas y de uso exclusivo
  6. Legítima defensa en el domicilio y el artículo 10
  7. El derecho a poseer armas en otros países
  8. Delitos con armas de fuego y proporcionalidad de las penas

Castro Defense presta un servicio de asesoría y gestoría. No vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones. La compra se realiza únicamente en la DCAM de la SEDENA, y la autorización depende exclusivamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados. Las opiniones citadas de la tesis corresponden a su autor.

Sobre el autor

Pablo Ilya Castro Aldrete es director general de Castro Defense y autor de la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (Seminario de Derecho Constitucional, 2026).

Fuentes

Tesis citada

  • Castro Aldrete, Pablo Ilya, El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, tesis de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Seminario de Derecho Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, 2026. Director: Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez. Las páginas citadas corresponden a esa edición.
  • Cossío Díaz, José Ramón, «El derecho a usar armas en México: un problema de interpretación constitucional», Cuestiones Constitucionales, núm. 18, 2008 (citado en la tesis).

Fuentes oficiales

Consultado en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre posesión y portación de un arma?

La ley no las define. En la práctica, la Suprema Corte ha entendido la portación como tener el arma al alcance inmediato sin la autorización correspondiente, y ha distinguido la posesión dentro del domicilio de la portación fuera de él. Para portar un arma se requiere una licencia (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, art. 24).

¿Llevar el arma en el coche es portación?

Sí. Según la jurisprudencia 1a./J. 25/2004 de la Suprema Corte, el delito de portación se configura con la sola circunstancia de que el arma se encuentre dentro de la cabina del vehículo, al alcance inmediato de la persona. Portar sin licencia un arma de las permitidas se sanciona con tres a ocho años de prisión (art. 81).

¿Puedo tener mi arma a la mano dentro de mi casa?

Si se trata de un arma permitida y registrada, la Suprema Corte resolvió en la jurisprudencia 1a./J. 117/2008 que no se configura el delito de portación sin licencia por disparar dentro del domicilio sin lesionar bienes jurídicos. Esto no aplica a las armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada: tenerlas en casa sí es delito (1a./J. 5/2020).

¿Puedo registrar un arma en mi negocio?

La Primera Sala de la Suprema Corte sostuvo en la tesis aislada 1a. CXVIII/2007 que las negociaciones mercantiles no quedan comprendidas en el concepto de domicilio del artículo 10 constitucional. La ley exige manifestar un único domicilio de residencia permanente (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, art. 16).