Muy pocas constituciones del mundo reconocen un derecho a poseer armas. México es una de ellas: su artículo 10 lo hace desde 1857. Para entender qué tiene de particular el caso mexicano, la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, de Pablo Ilya Castro Aldrete (Facultad de Derecho de la UNAM, 2026), compara cinco países: Argentina, Reino Unido, Estados Unidos, Guatemala y la República Checa. Este artículo resume esa comparación y la completa con datos de las fuentes oficiales de cada país.
Es el séptimo artículo de nuestra serie sobre esa tesis.
¿Cuántos países reconocen el derecho a poseer armas?
La tesis parte de una constatación: «Son sólo un pequeño cúmulo de entre todos los Estados del orbe los que han incluido dentro de sus documentos fundamentales la prerrogativa de sus gobernados a poseer armas» (Castro Aldrete, 2026, p. 143). El autor distingue dos formas de reconocerlo: como un derecho individual ligado a la legítima defensa, y como una salvaguarda colectiva del orden constitucional, que concibe como una «posesión extraestatal» de armas que sirve de «reserva de funcionalidad del sistema constitucional» (p. 146). El propósito de la comparación, explica, es obtener las bases para definir la naturaleza del derecho en México (p. 145).
Argentina: un deber de armarse
El artículo 21 de la Constitución argentina dice: «Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional» (p. 147). Para el autor, el texto no crea una prerrogativa autónoma, sino un deber ligado al servicio militar.
La materia se rige por la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Ley 20.429, de 1973) y sus reglamentos, que clasifican las armas en categorías y reservan las más potentes a los llamados «legítimos usuarios». La conclusión de la tesis es severa: «partiendo de una abstrusa definición constitucional, el derecho subjetivo público a poseer armas de fuego en Argentina se encuentra draconianamente limitado» (p. 151).
Reino Unido: un derecho histórico sujeto a la ley
La Bill of Rights inglesa de 1689 declaró «That the Subjects which are Protestants may have Arms for their Defence suitable to their Conditions and as allowed by Law» (p. 151). El autor la considera el primer reconocimiento de las armas con rango constitucional y un antecedente de la Segunda Enmienda estadounidense (pp. 152–153).
La clave está en las últimas palabras, as allowed by Law: el derecho queda en manos del Parlamento. Desde la Firearms Act de 1920, la tenencia requiere certificados expedidos por la policía, y tras las masacres de Hungerford (1987) y Dunblane (1996) el Parlamento prohibió los rifles semiautomáticos de fuego central y la mayoría de las armas cortas. Para la tesis, al depender por completo del legislador ordinario, el derecho «en la práctica es de imposible ejercicio» (p. 153).
Estados Unidos: la Segunda Enmienda
La Segunda Enmienda (1791) dice: «A well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed». La tesis dedica su análisis más extenso al caso District of Columbia v. Heller (2008), que el autor considera la piedra angular del tema (pp. 156–160).
En Heller, la Corte Suprema sostuvo que la Segunda Enmienda protege un derecho individual a poseer un arma de fuego sin relación con el servicio en una milicia, para fines tradicionalmente lícitos como la defensa personal en el hogar, y que ese derecho no es ilimitado. El autor destaca que la Corte trató el derecho como preexistente a la Constitución: «Con ello, la Segunda Enmienda converge con la doctrina de los derechos naturales, misma sobre la cual se fundamentaría el pensamiento vigente de los derechos humanos» (p. 158).
Después de Heller, la Corte resolvió en McDonald v. City of Chicago (2010) que el derecho también vincula a los estados, y en New York State Rifle & Pistol Association v. Bruen (2022), que protege la portación de armas cortas en público para la defensa personal. La tesis menciona Bruen solo de paso, al describir la ley de Nueva York.
La lección que el autor extrae es que incluso en una democracia consolidada el derecho está en disputa permanente: «El caso estadounidense representa el claro ejemplo de cómo incluso en un Estado constitucional democrático de derecho consolidado, el derecho humano a poseer armas de fuego se encuentra bajo sempiterno asedio» (p. 162).
Guatemala: tenencia y portación en la Constitución
La Constitución de Guatemala de 1985 (art. 38) establece: «Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley» (p. 163).
El texto se parece al mexicano, pero con dos diferencias: reconoce también la portación y prohíbe obligar a entregar las armas sin orden judicial. La Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009) regula el registro y las licencias, a cargo de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM). La tesis valora positivamente que el catálogo de armas de uso civil sea más amplio que en México (pp. 163–165).
República Checa: el reconocimiento más reciente
En 2021, la República Checa reformó su Carta de Derechos y Libertades Fundamentales para añadir al artículo 6 el derecho a defender la propia vida o la de otra persona, también con un arma, en las condiciones que establezca la ley. El autor lo subraya como prueba de que el tema no es un anacronismo: se trata, escribe, de la constitucionalización «más reciente a nivel global -julio de 2021- lo cual, refuta las creencias del atavismo respecto a la contemplación constitucional de las armas de fuego» (p. 165).
La tenencia de armas en la República Checa sigue sujeta a licencia y a control policial. En sus conclusiones, la tesis considera el checo el modelo más adecuado de los cinco, porque combina una base constitucional sólida con un control administrativo eficaz (pp. 167, 294–295).
¿Qué conclusiones saca la tesis para México?
En sus conclusiones, el autor valora los modelos así (pp. 294–295):
- Reino Unido: «simplemente nugatorio», porque la ley anula en la práctica lo que reconoce la Bill of Rights.
- Estados Unidos: una «constelación sobrepuesta de regulaciones» guiada por los precedentes de la Corte Suprema, que considera insuficiente tanto para garantizar una defensa eficaz como para controlar la violencia armada.
- República Checa: el modelo «más acorde con la realidad mexicana», porque, a su juicio, admite, de forma extraordinaria, el acceso a armas automáticas y, al mismo tiempo, mantiene un control administrativo eficaz.
Sobre México, sostiene que conviven una violencia extrema, alimentada por el tráfico masivo de armas hacia la delincuencia organizada, y una «limitada circulación lícita de armas de fuego», sustentada en un precepto constitucional que, en su opinión, ha sido soslayado (p. 295). Con base en ello propone sustituir la ley vigente por una nueva ley general mucho más amplia. Es una propuesta de reforma del autor, no el derecho vigente.
El derecho extranjero no se aplica en México. Aquí rigen el artículo 10 de la Constitución y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: la posesión en el domicilio requiere permiso y registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y la portación, una licencia distinta. Le explicamos el camino legal en nuestro servicio de trámite ante SEDENA. Si su caso involucra a una persona extranjera residente en México, o un procedimiento relacionado con armas, vea nuestra asesoría y defensa legal en materia de armas de fuego. Castro Defense atiende desde Santiago de Querétaro a personas de todo México.
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Serie: el derecho humano a poseer armas de fuego
- ¿Poseer armas de fuego es un derecho humano en México?
- Historia del artículo 10 constitucional
- El debate de 1856 sobre el derecho a las armas
- Posesión y portación de armas: qué ha resuelto la Suprema Corte
- Armas permitidas, prohibidas y de uso exclusivo
- Legítima defensa en el domicilio y el artículo 10
- El derecho a poseer armas en otros países (este artículo)
- Delitos con armas de fuego y proporcionalidad de las penas
Castro Defense presta un servicio de asesoría y gestoría. No vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones. La compra se realiza únicamente en la DCAM de la SEDENA, y la autorización depende exclusivamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados. Las opiniones citadas de la tesis corresponden a su autor.
Sobre el autor
Pablo Ilya Castro Aldrete es director general de Castro Defense y autor de la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (Seminario de Derecho Constitucional, 2026).
Fuentes
Tesis citada
- Castro Aldrete, Pablo Ilya, El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, tesis de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Seminario de Derecho Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, 2026. Director: Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez. Las páginas citadas corresponden a esa edición.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 10. Cámara de Diputados, texto vigente.
- Constitución de la Nación Argentina, art. 21. Gobierno de Argentina.
- Bill of Rights 1689. legislation.gov.uk, Gobierno del Reino Unido.
- Firearms Act 1968. legislation.gov.uk, Gobierno del Reino Unido.
- District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008) y New York State Rifle & Pistol Assn. v. Bruen, 597 U.S. 1 (2022). Corte Suprema de Estados Unidos.
- Constitución Política de la República de Guatemala (1985), art. 38, y Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala.
- Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de la República Checa, art. 6, reformada por la Ley Constitucional núm. 295/2021 Sb.
Consultado en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué países reconocen en su Constitución el derecho a poseer armas?
Son pocos. Además de México (art. 10), la tesis de Pablo Castro Aldrete analiza a Argentina, cuyo artículo 21 lo plantea como un deber de armarse en defensa de la patria; al Reino Unido, con la Bill of Rights de 1689; a Estados Unidos, con la Segunda Enmienda; a Guatemala, cuyo artículo 38 reconoce la tenencia y la portación; y a la República Checa, que lo incorporó a su Carta de Derechos en 2021.
¿Qué dijo la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Heller?
En District of Columbia v. Heller (2008) sostuvo que la Segunda Enmienda protege un derecho individual a poseer un arma de fuego, sin relación con el servicio en una milicia, para fines tradicionalmente lícitos como la defensa personal dentro del hogar, y que ese derecho no es ilimitado.
¿Qué cambió en la República Checa en 2021?
Una reforma constitucional añadió a la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales el derecho a defender la propia vida o la de otra persona, también con un arma, en las condiciones que establezca la ley. La tenencia de armas sigue sujeta a licencia y control policial.
¿El derecho a poseer armas de otros países aplica en México?
No. En México rige el artículo 10 de la Constitución y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El derecho comparado sirve para interpretar y debatir, no para aplicar reglas extranjeras.