La Constitución reconoce el derecho a poseer armas en el domicilio, pero con dos excepciones: las armas prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva (art. 10). La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) llena esas categorías: su artículo 9 dice qué armas pueden tenerse en casa y su artículo 11, cuáles son armas de uso exclusivo. Este artículo explica esa clasificación, lo que cambió con la reforma de 2025 y la crítica que le hace la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, de Pablo Ilya Castro Aldrete (Facultad de Derecho de la UNAM, 2026).
Es el quinto artículo de nuestra serie sobre esa tesis.
¿Qué armas pueden tenerse en el domicilio?
Desde la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de mayo de 2025, el artículo 9 de la LFAFE empieza así: «Está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría en el domicilio declarado por las personas físicas, para la seguridad y legítima defensa de sus moradores». Las armas que contempla son:
- Pistolas semiautomáticas de calibre no superior a .380″ (y sus equivalentes 9 x 17 mm, 9 mm Short o 9 mm Kurz). Quedan exceptuadas la .38″ Super, los demás modelos de 9 mm, el .357″ y los calibres .22″ Magnum, Hornet y TCM.
- Revólveres de calibre no superior a .38 Especial, salvo el .357 Magnum.
- Las armas para tiro y cacería del artículo 10, que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) puede autorizar a integrantes de clubes y asociaciones acreditados, hasta 10 armas.
- Las que integren colecciones autorizadas (arts. 21 y 22).
Además, los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas un rifle calibre .22″ o una escopeta, con la manifestación del registro (art. 9). La SEDENA decide qué autoriza en cada caso, y el instructivo de su formato indica que para protección de domicilio se autoriza un arma corta.
¿Cuáles son las armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada?
El artículo 11 de la LFAFE enumera las armas, cargadores, municiones y materiales reservados. Entre otros:
- Revólveres .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
- Pistolas 5.7 x 28 mm, .357″ en todas sus variantes, 9 mm Parabellum, Luger y similares, .38″ Super y calibres superiores.
- Fusiles, rifles y carabinas en .223″, 5.45 mm, 5.56 mm, 7 mm, 7.62 mm, .30″ y .50″, similares y superiores.
- Armas con sistema automático, subametralladoras y ametralladoras.
- Cargadores y municiones para las armas anteriores.
- Desde 2025, los silenciadores (inciso m) y una cláusula general (inciso n) para «todos aquellos desarrollos tecnológicos en materia de armas y municiones, cuyas características balísticas igualen o excedan» los descritos, en cuanto a poder de penetración, alcance y volumen de fuego.
La reforma de 2025 añadió también el artículo 11 Bis, que prohíbe a quienes no forman parte de la Fuerza Armada permanente poseer, portar o usar lo previsto en el artículo 11, y el 11 Ter, que prohíbe los dispositivos para convertir armas semiautomáticas en automáticas, incluidos los fabricados con impresión tridimensional. El artículo 8 prohíbe las armas creadas mediante fabricación tridimensional, técnicas aditivas, réplicas o de forma artesanal, salvo las excepciones de la ley.
¿Y las armas prohibidas?
Son otra categoría. El artículo 12 de la LFAFE remite a las armas prohibidas por el Código Penal Federal o por los códigos de los estados. La tesis subraya que la Constitución usa dos conceptos distintos, escritos por dos constituyentes diferentes: las armas prohibidas vienen del texto de 1857 y el uso exclusivo, del de 1917 (pp. 215–216). En su opinión, los estados no deberían tener catálogos propios de armas prohibidas, porque la regulación de las armas es federal desde 1971 (p. 218).
¿Por qué existe la categoría de uso exclusivo?
La tesis rastrea su origen en el Constituyente de 1916-1917. Tras una revolución en la que grupos armados derrotaron al ejército federal, el propósito fue impedir que los particulares igualaran el poder de fuego del Estado (p. 126). La primera lista detallada llegó con la ley de armas reservadas de 1933, que según el autor se inspiró en los tratados de desarme posteriores a la Primera Guerra Mundial y que la LFAFE de 1972 retomó casi por completo (pp. 129–134).
De ahí deriva una de sus tesis centrales: «La génesis de la categoría de armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas no es paralela a los fines que persigue el control de armas ni la seguridad pública, sino que busca que el Estado preserve efectivamente el monopolio de la violencia» (p. 221).
¿Qué critica la tesis de la clasificación actual?
Castro Aldrete formula cuatro críticas principales:
- La reforma de 2025 cerró la lista de armas civiles. El texto anterior decía que «pueden poseerse o portarse» las armas descritas; el nuevo dice que «está permitida la posesión». Para el autor, el cambio «denota que, de forma restrictiva sólo las armas de fuego enlistadas en el artículo 9 son las que están al alcance de los particulares» (p. 228).
- La cláusula general del inciso n) es imprecisa. Sostiene que deja a fiscales y jueces decidir qué conductas son delito: «el inciso n) dota a las autoridades impartidoras y procuradoras de justicia de la posibilidad de establecer qué conductas son penalmente relevantes y ameritan prisión preventiva oficiosa» (p. 259). Lo analiza a la luz del principio de taxatividad, que exige que la ley penal describa con suficiente precisión la conducta prohibida.
- El uso exclusivo debería depender del uso real. Propone que una arma sea de uso exclusivo solo si la Fuerza Armada la emplea efectivamente, y que la lista sea cerrada y aprobada por la Cámara de Diputados (pp. 222–223).
- Las armas permitidas para el domicilio serían insuficientes. Plantea la pregunta: «¿Es posible ejercer una legítima defensa y seguridad eficaz con una pistola semiautomática 380” o un revólver .38 especial?» (p. 236), y en el capítulo cuarto responde que no.
Con base en ello, el autor propone tres categorías: armas de uso civil, que cualquier persona podría poseer; armas prohibidas, determinadas con precisión por el legislador; y armas exclusivas de las fuerzas armadas (p. 223). En sus conclusiones propone además ampliar de forma considerable el catálogo de armas civiles y sustituir la LFAFE por una nueva ley general (pp. 295–300).
Estas son propuestas de reforma del autor y contradicen la ley vigente. Hoy, poseer sin permiso un arma de uso exclusivo se sanciona con prisión que, según el tipo de arma, va de tres meses a quince años (LFAFE, art. 83 Ter), y la Suprema Corte ha resuelto que ese delito se comete aunque el arma esté dentro del domicilio (jurisprudencia 1a./J. 5/2020).
¿Cómo saber qué puede tener usted?
La única vía legal para tener un arma en casa es el permiso de la SEDENA y la compra en su Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones (DCAM). Le explicamos los requisitos en nuestro servicio de trámite ante SEDENA. Si tiene un arma cuyo calibre o registro le genera dudas, o enfrenta un procedimiento, vea nuestra asesoría y defensa legal en materia de armas de fuego. Castro Defense atiende desde Santiago de Querétaro a personas de todo México.
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Serie: el derecho humano a poseer armas de fuego
- ¿Poseer armas de fuego es un derecho humano en México?
- Historia del artículo 10 constitucional
- El debate de 1856 sobre el derecho a las armas
- Posesión y portación de armas: qué ha resuelto la Suprema Corte
- Armas permitidas, prohibidas y de uso exclusivo (este artículo)
- Legítima defensa en el domicilio y el artículo 10
- El derecho a poseer armas en otros países
- Delitos con armas de fuego y proporcionalidad de las penas
Castro Defense presta un servicio de asesoría y gestoría. No vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones. La compra se realiza únicamente en la DCAM de la SEDENA, y la autorización depende exclusivamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados. Las opiniones citadas de la tesis corresponden a su autor.
Sobre el autor
Pablo Ilya Castro Aldrete es director general de Castro Defense y autor de la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (Seminario de Derecho Constitucional, 2026).
Fuentes
Tesis citada
- Castro Aldrete, Pablo Ilya, El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, tesis de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Seminario de Derecho Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, 2026. Director: Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez. Las páginas citadas corresponden a esa edición.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 10. Cámara de Diputados, texto vigente.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, arts. 8, 9, 10, 11, 11 Bis, 11 Ter, 12, 21, 22 y 83 Ter. Cámara de Diputados (última reforma DOF 29 de mayo de 2025).
- Formato de solicitud para civiles (DEFENSA-02-040). Secretaría de la Defensa Nacional.
- Jurisprudencia 1a./J. 5/2020 (10a.), registro digital 2022055. Semanario Judicial de la Federación.
Consultado en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué armas se pueden tener en casa en México?
Para la seguridad del domicilio, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contempla pistolas semiautomáticas de calibre no superior a .380 y revólveres de calibre no superior a .38 Especial, con excepciones como la .38 Super, las demás 9 mm, el .357 Magnum, el .22 Magnum, el Hornet y el TCM (art. 9). La SEDENA decide qué autoriza en cada caso.
¿Qué son las armas de uso exclusivo?
Son las armas, cargadores, municiones y materiales reservados para la Fuerza Armada permanente, enumerados en el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Incluyen, entre otras, las pistolas 9 mm Parabellum y .38 Super, los fusiles .223 y 5.56 mm, las armas automáticas y, desde 2025, los silenciadores.
¿Qué cambió con la reforma de 2025?
La reforma publicada el 29 de mayo de 2025 amplió el catálogo del artículo 11, agregó los silenciadores y una cláusula general para desarrollos tecnológicos con características balísticas iguales o superiores, prohibió los dispositivos para convertir armas semiautomáticas en automáticas y reforzó la prohibición de las armas hechas con impresión tridimensional o de forma artesanal.
¿Qué son las armas prohibidas?
Según el artículo 12 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, son las previstas en el Código Penal Federal o en los códigos de las entidades federativas. Es una categoría distinta de las armas de uso exclusivo.