El derecho a las armas entró a la historia constitucional de México en el Congreso Constituyente de 1856-1857. El artículo que lo reconocía, numerado como artículo 5 en el proyecto y 10 en el texto final, provocó un largo debate: según la crónica de Francisco Zarco, hubo unos veintidós discursos y la primera parte se aprobó por 67 votos contra 21. Este artículo resume esa discusión a partir de la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, de Pablo Ilya Castro Aldrete (Facultad de Derecho de la UNAM, 2026), que la transcribe y la analiza.
Es el tercer artículo de nuestra serie sobre esa tesis. Para el contexto general, vea la historia del artículo 10 constitucional.
¿Qué artículo se puso a discusión?
El texto del proyecto decía, según la crónica: «todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las prohibidas y la pena en que incurren los que las portares» (Zarco, citado en Castro Aldrete, 2026, p. 116).
La tesis subraya que la información sobre los debates de 1856 es escasa. La crónica de Zarco, publicada después en la obra Congreso Extraordinario Constituyente 1856-1857, es la fuente más directa (p. 116). Por eso el autor la cita completa y la usa como base para interpretar la finalidad original del derecho.
¿Por qué se opusieron algunos constituyentes?
Los opositores no rechazaban que el pueblo tuviera armas. Temían, dice la crónica, «que se abusara de este derecho concedido de manera absoluta y querían que el pueblo estuviese armado en defensa de sus derechos, pero en la guardia nacional» (p. 116).
Francisco Zarco planteó el argumento de fondo. Aceptaba que la gente anduviera armada en los caminos y en las fronteras, pero le parecía impropio de una Constitución. Según su propia crónica, Zarco «cree indigno de una nación civilizada que la Constitución declare que el poder público no puede amparar a los hombres y que estos necesitan defenderse por sí mismos» (p. 117). Pensaba que el tema correspondía a una ley secundaria o a un reglamento de policía, y temía que las disputas se resolvieran «a estocadas y a balazos» (p. 117).
Otros diputados propusieron alternativas. Barragán sugirió una redacción más breve: «Todo hombre tiene el derecho a portar armas. La ley reglamentará el ejercicio de este derecho» (p. 117). Villalobos advirtió que, concedido el derecho con tanta amplitud, las reuniones y las elecciones se harían con las armas en la mano (p. 118).
¿Qué argumentaron quienes defendieron el derecho?
La crónica incluye a Prieto, Arriaga y Ramírez en la lista de quienes «impugnaron» el artículo, pero sus intervenciones, tal como las resume Zarco, defienden el derecho o proponen matices. En general, quienes hablaron a favor partieron de la idea de que la autoridad no puede proteger a todos en todo momento:
- García Granados respondió al temor de los opositores con un argumento práctico: «no teme ningún mal, puesto que los ladrones ya están armados y que se trata de armar a los que tienen que defenderse de ellos» (p. 117).
- Guillermo Prieto sostuvo que los temores eran imaginarios, que se trataba de un derecho natural y que, reglamentado por la ley, no había que temer abusos (p. 117).
- Ignacio Ramírez comparó las armas con la ciencia y la moral, como remedios a las debilidades humanas. Según Zarco, Ramírez «se opone a que se monopolice la fuerza, como se opone a que se monopolice la ciencia y la virtud» (p. 117), y propuso añadir la obligación de tener armas para el servicio público.
- Ponciano Arriaga, a quien la crónica describe como «el orador que con mejores razones y menos exageraciones defiende el artículo» (p. 118), vinculó el derecho con la legítima defensa y pidió que la ley declarara cuáles armas estarían prohibidas.
- Cendejas pronunció el discurso más amplio. Sostuvo que en las sociedades modernas el hombre debe estar armado y, en la discusión final, pidió que el derecho fuera «enteramente absoluto» (p. 118).
¿Cómo se votó el derecho a las armas?
Tras un debate que la crónica describe como «muy reñido», el artículo se votó en dos partes: «La primera parte del artículo fue aprobada por 67 votos contra 21, y la segunda por 58 contra 21» (p. 119).
La crónica también deja un detalle curioso. Durante la sesión se habló de «puñales, dagas, espadas, sables, trabucos», de rifles, pistolas y escopetas de viento, y de casi cualquier objeto capaz de herir (p. 119). La discusión no se limitó a las armas de fuego.
¿Qué conclusiones saca la tesis?
Castro Aldrete lee el debate como la mejor evidencia de la finalidad original del artículo 10, y propone con base en él una interpretación teleológica u originalista (p. 119). Sus conclusiones principales son tres:
- Zarco representa la visión de que la civilización reduce la violencia. A mayor progreso, menor necesidad de recurrir a la fuerza (p. 119).
- Arriaga introduce el vínculo con la legítima defensa. De ahí el autor deriva que las armas de los particulares deben ser suficientes para repeler una agresión inminente (p. 120).
- El derecho reconoce un límite del Estado. En sus palabras, el artículo 10 está concebido «como una aceptación estatal de la imposibilidad de velar infaliblemente por las libertades y bienes jurídicos tutelados por el poder coactivo que organiza políticamente a la sociedad» (p. 120).
La tesis completa el análisis con el comentario del jurista Mariano Coronado, de 1906, que resume bien la visión liberal de la época: «Es derecho natural el de la propia defensa, pues que sin él no podría el hombre conservarse ni desarrollarse, expuesto frecuentemente á las asechanzas y violencias de otros hombres» (p. 121). Coronado añadía un matiz que el propio autor recoge: la necesidad de portar armas disminuye «á medida que el poder público cuida más diligentemente de proteger a sus individuos» (p. 121).
¿Qué queda de 1856 en la ley actual?
El texto aprobado en 1857 ya no está vigente. Desde la reforma de 1971, el artículo 10 reconoce el derecho a poseer armas en el domicilio, y la portación requiere una licencia conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE, art. 24). Lo que sí se conserva es la finalidad: la Constitución vigente sigue hablando de «seguridad y legítima defensa».
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Serie: el derecho humano a poseer armas de fuego
- ¿Poseer armas de fuego es un derecho humano en México?
- Historia del artículo 10 constitucional
- El debate de 1856 sobre el derecho a las armas (este artículo)
- Posesión y portación de armas: qué ha resuelto la Suprema Corte
- Armas permitidas, prohibidas y de uso exclusivo
- Legítima defensa en el domicilio y el artículo 10
- El derecho a poseer armas en otros países
- Delitos con armas de fuego y proporcionalidad de las penas
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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados. Las opiniones citadas de la tesis corresponden a su autor.
Sobre el autor
Pablo Ilya Castro Aldrete es director general de Castro Defense y autor de la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (Seminario de Derecho Constitucional, 2026).
Fuentes
Tesis citada
- Castro Aldrete, Pablo Ilya, El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, tesis de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Seminario de Derecho Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, 2026. Director: Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez. Las páginas citadas corresponden a esa edición.
Obras citadas por la tesis
- Zarco, Francisco y Martínez Báez, Antonio, Congreso Extraordinario Constituyente 1856-1857, México, El Colegio de México / Secretaría de Gobernación, 1957, pp. 270–272.
- Coronado, Mariano, Elementos de Derecho Constitucional Mexicano, 1906, p. 41 (edición facsimilar, UNAM / Museo de las Constituciones).
Fuentes oficiales
- Constitución de 1857, con sus adiciones y reformas hasta 1901. Cámara de Diputados.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 10. Cámara de Diputados, texto vigente.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, art. 24. Cámara de Diputados (última reforma DOF 29 de mayo de 2025).
Consultado en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se aprobó el derecho a las armas en la Constitución de 1857?
El artículo se discutió en el Congreso Constituyente como artículo 5 del proyecto. Según la crónica de Francisco Zarco, hubo unos veintidós discursos; la primera parte se aprobó por 67 votos contra 21 y la segunda por 58 contra 21.
¿Quiénes se opusieron al artículo?
La crónica de Zarco menciona como impugnadores a Barragán, Zarco, Cerqueda, Prieto, Arriaga, Ramírez, Moreno, Gamboa, Olvera y Guzmán, aunque varios de ellos, según la misma crónica, defendieron el fondo del derecho. Los críticos temían el abuso de un derecho concedido de manera absoluta y preferían que el pueblo estuviera armado dentro de la guardia nacional.
¿Qué relación tiene este debate con el artículo 10 actual?
El artículo aprobado en 1856-1857 es el antecedente directo del artículo 10 de la Constitución vigente. Para Pablo Castro Aldrete, autor de una tesis sobre el tema en la UNAM, este debate es la fuente principal para interpretar la finalidad original del derecho.