El trámite ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para adquirir un arma de fuego para la seguridad de su domicilio es un procedimiento federal con requisitos estrictos. Castro Defense ofrece asesoría y gestoría para que personas adultas en todo México entiendan el camino legal, reúnan la documentación que pide la SEDENA y presenten una solicitud completa. No vendemos armas: la compra se realiza únicamente en la tienda de la SEDENA.
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Castro Defense es una firma privada e independiente: no forma parte de la SEDENA ni actúa en su nombre. La Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones (DCAM) de la SEDENA informa que sus trámites, consultas y asesoría no tienen costo y que no cuenta con personal externo que los preste. Nuestros honorarios corresponden solo a nuestra asesoría privada: política de honorarios.
¿Es legal tener un arma en casa en México?
Sí, dentro de los límites de la ley. La Constitución reconoce el derecho de los habitantes del país a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, salvo las prohibidas por la ley federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva (art. 10). La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) fija las condiciones:
- Solo pueden poseerse en el domicilio declarado las armas autorizadas por la SEDENA (art. 9).
- Para la seguridad del domicilio, la ley contempla pistolas semiautomáticas de calibre no superior a .380″ y revólveres de calibre no superior a .38 Especial, con las excepciones que la propia ley señala (art. 9). El instructivo del formato de la SEDENA indica que, para protección de domicilio, se autoriza un arma corta.
- Toda arma debe manifestarse a la SEDENA para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y por cada arma se extiende una constancia de registro (arts. 7 y 15).
- Cada persona debe manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y su familia (art. 16).
- Poseer un arma en casa no autoriza a portarla: la portación requiere una licencia distinta (art. 24).
¿Cómo funciona el trámite ante SEDENA?
- Permiso extraordinario de adquisición. La solicitud se presenta en persona ante la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la SEDENA (trámite DEFENSA-02-040 en gob.mx), con el formato para civiles y sus documentos.
- Revisión y resolución. La SEDENA evalúa la solicitud. Si existen antecedentes penales, el permiso no se expide aunque se cumplan los demás requisitos. Una vez notificada la autorización, los derechos se pagan únicamente mediante el esquema electrónico e5cinco.
- Compra en la DCAM. Con el permiso vigente, la compra se hace en persona en la DCAM, en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Ahí se presenta el permiso original, una identificación oficial vigente y el comprobante de pago del derecho de registro de cada arma.
- Registro y obligaciones posteriores. Quien adquiere un arma debe manifestarlo a la SEDENA dentro de los 30 días naturales siguientes, indicando tipo, calibre, marca, modelo, matrícula y uso (LFAFE, art. 17). Al manifestar la posesión, el titular debe designar a una persona responsable de tramitar el destino final del arma en caso de fallecimiento (art. 7).
¿Qué documentos pide la SEDENA?
El formato vigente para civiles pide, entre otros documentos:
- Identificación oficial vigente con fotografía.
- Acta de nacimiento y Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio reciente a su nombre o, en su lugar, constancia domiciliaria firmada por el titular del inmueble.
- Constancia de antecedentes penales expedida por la autoridad de la entidad donde reside.
- Certificado médico-psicológico conforme a los lineamientos de la SEDENA sobre capacidad física y mental y no consumo de drogas, con los resultados y las pruebas aplicadas.
- Carta de trabajo con puesto, antigüedad y percepciones o, si trabaja por su cuenta, un documento expedido por contador público; hay supuestos específicos para personas pensionadas y para ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional, en el caso de los hombres.
- Para personas extranjeras, documento migratorio o carta de naturalización.
Los nombres y el domicilio deben coincidir en todos los documentos, y un documento apócrifo provoca que la solicitud no se autorice. La SEDENA puede cambiar requisitos y formatos; lo que cuenta es la versión vigente que publica la dependencia.
¿Qué incluye nuestro servicio?
- Orientación inicial sobre el camino legal y los requisitos que aplican a su caso.
- Revisión de sus documentos frente al formato vigente de la SEDENA.
- Integración de la solicitud del permiso extraordinario.
- Explicación de la compra en la DCAM y de sus obligaciones de registro.
Alcance confirmado: alcance exacto, p. ej. asesoría, revisión de documentos, agenda de citas, acompañamiento a la DCAM, seguimiento del registro. Tiempo total habitual para un cliente: tiempo típico.
Lo que Castro Defense no hace
- No vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones.
- No garantiza la autorización: la decisión corresponde exclusivamente a la SEDENA.
- No sustituye a la SEDENA ni cobra a su nombre: los derechos oficiales se pagan directamente mediante el esquema e5cinco.
- Este servicio se refiere a la posesión en el domicilio y no comprende licencias de portación.
Si enfrenta un procedimiento legal, conozca nuestra defensa legal. Para empresas e instituciones que protegen instalaciones, Castro Defense ofrece también sistemas antidrones a clientes con autorización legal.
Castro Defense presta un servicio de asesoría y gestoría. No vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones. La compra se realiza únicamente en la DCAM de la SEDENA, y la autorización depende exclusivamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 10. Cámara de Diputados, texto vigente.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, arts. 7, 9, 15, 16, 17 y 24. Cámara de Diputados, texto vigente (última reforma DOF 29 de mayo de 2025).
- Trámite DEFENSA-02-040: permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, cartuchos y accesorios para personas físicas. Secretaría de la Defensa Nacional.
- Formato de solicitud para civiles. Secretaría de la Defensa Nacional.
- Comercialización de armas (DCAM) y requisitos de compra para personal civil. Secretaría de la Defensa Nacional.
- Contacto de la DCAM, con el aviso sobre trámites sin costo y sin personal externo. Secretaría de la Defensa Nacional.
Preguntas frecuentes
¿Es legal tener un arma en casa en México?
Sí, dentro de los límites de la ley. La Constitución reconoce el derecho a poseer armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa, salvo las prohibidas y las reservadas a la Fuerza Armada (art. 10). El arma debe estar autorizada por la SEDENA y registrada en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
¿Qué armas se pueden tener en el domicilio?
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contempla pistolas semiautomáticas de calibre no superior a .380 y revólveres de calibre no superior a .38 Especial, con excepciones como las pistolas .38 Super y el revólver .357 Magnum (art. 9). La SEDENA decide qué autoriza en cada caso.
¿Dónde se compra legalmente un arma en México?
En la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones (DCAM) de la SEDENA, en Naucalpan de Juárez, Estado de México. La compra es presencial y requiere el permiso extraordinario de adquisición vigente, una identificación oficial y el pago del derecho de registro de cada arma.
¿Castro Defense vende armas?
No. Castro Defense presta un servicio de asesoría y gestoría y no vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones. La compra se realiza únicamente en la DCAM de la SEDENA, y la autorización depende exclusivamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
¿Puedo portar el arma o llevarla en mi auto?
No con un permiso para el domicilio. La posesión en el domicilio no autoriza la portación, que requiere una licencia distinta (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, art. 24), y la solicitud de la SEDENA incluye el compromiso de no portar el arma ni transportarla en vehículo.