Delitos con armas de fuego en México: penas, prisión preventiva y el debate sobre su constitucionalidad

Los delitos con armas de fuego tienen penas severas en México. La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) establece, por ejemplo, que portar sin licencia un arma permitida se castiga con tres a ocho años de prisión, y poseer o portar armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada puede llevar a penas mucho mayores. Además, la Constitución ordena la prisión preventiva oficiosa en varios delitos con armas, y desde abril de 2025 exige imponer «la pena más severa posible» al tráfico ilícito de armas. Este artículo resume esas reglas y el análisis crítico de la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, de Pablo Ilya Castro Aldrete (Facultad de Derecho de la UNAM, 2026).

Es el octavo y último artículo de nuestra serie sobre esa tesis.

¿Qué penas tienen los delitos con armas de fuego?

Estos son algunos de los supuestos más comunes, según el texto vigente de la LFAFE (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025). La UMA es la Unidad de Medida y Actualización.

Conducta Artículo Sanción
Poseer un arma permitida sin haberla manifestado a la SEDENA o sin el registro correspondiente 77 Multa de 10 a 100 UMA
Portar sin licencia un arma de las permitidas (arts. 9 y 10) 81 3 a 8 años de prisión y multa; aumenta con dos o más armas
Transferir la propiedad de un arma sin permiso 82 1 a 6 años de prisión y multa; más si son dos o más armas
Portar sin licencia un arma de uso exclusivo de la Fuerza Armada 83 De 3 meses a 30 años, según el tipo de arma
Poseer más de cinco armas sin permiso (acopio) 83 Bis De 1 a 30 años, según el tipo de arma
Poseer sin permiso un arma de uso exclusivo, o sus piezas o componentes 83 Ter De 3 meses a 15 años, según el tipo de arma
Poseer, portar o transportar sin autorización cargadores para armas de uso exclusivo 83 Quinquies 2 a 4 años (de dos a cinco cargadores) y 4 a 8 años (más de cinco)

Qué armas son permitidas y cuáles de uso exclusivo lo explicamos en Armas permitidas, prohibidas y de uso exclusivo. La diferencia entre posesión y portación, en Posesión y portación de armas: qué ha resuelto la Suprema Corte.

¿Cuándo procede la prisión preventiva oficiosa?

El artículo 19 de la Constitución enumera los delitos en los que el juez debe ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa, es decir, sin que el Ministerio Público tenga que justificarla. Entre ellos están los «delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos» y los «delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea».

La reforma publicada el 1 de abril de 2025 añadió un supuesto nuevo. El texto vigente dispone: «A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas […] se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa». El mismo párrafo ordena interpretar estas normas de forma literal.

¿Qué critica la tesis?

El capítulo cuarto de la tesis analiza los delitos de la LFAFE a la luz del artículo 10 y de las garantías penales. Sus críticas principales son cinco:

  1. Una reforma que restringe más. Para el autor, el eje de la reforma de 2025 «es el otorgamiento de un mayor alcance al poder coactivo estatal en la esfera jurídica de los gobernados, en específico, reduciendo su derecho humano a poseer armas de fuego» (Castro Aldrete, 2026, p. 247). Sostiene que ampliar las prohibiciones viola el principio de progresividad del artículo 1 de la Constitución, que impide retroceder en la protección de un derecho humano (pp. 253–254).
  2. Tipos penales imprecisos. La cláusula general que convierte en armas de uso exclusivo «todos aquellos desarrollos tecnológicos» con características balísticas iguales o superiores a las listadas (art. 11, inciso n) no cumpliría, en su opinión, con el principio de taxatividad, que exige describir con precisión la conducta prohibida. En sus palabras, introduce una «discrecionalidad absoluta en la aplicación normativa de la ley» (p. 259).
  3. Penas severas para conductas de peligro. Señala que muchos de estos delitos castigan la simple tenencia, sin que se cause un daño, y aun así tienen penas muy altas: «Pocos son los delitos de resultado formal a los que el sistema jurídico les impone sanciones tan severas» (p. 252).
  4. La pena máxima obligatoria. Sobre la reforma al artículo 19, sostiene que los delitos de armas quedarían como los únicos en que, «independientemente de las condiciones específicas subjetivas u objetivas de los hechos», siempre deba imponerse la pena más grave del rango aplicable (p. 181).
  5. Una ley que recae sobre los usuarios legales. Para el autor, la reforma no atiende los flujos de armas que abastecen a la delincuencia organizada, porque «fácticamente, los genuinos destinatarios de la LFAFE son los usuarios legales de armas de fuego, mismos que distan de ser los generadores de la violencia que aqueja al país» (p. 182).

Con base en la contradicción de tesis 49/2008, el autor sostiene además que la portación dentro del domicilio y en los traslados entre domicilios no debería exigir licencia (pp. 284–286). Es su interpretación: hoy el artículo 81 sigue vigente y los tribunales lo aplican a la portación fuera del domicilio.

¿Qué han resuelto los tribunales?

Según la tesis, ningún tribunal ha resuelto todavía el choque entre estos delitos y el artículo 10 entendido como derecho humano: «no se cuenta con un precedente jurisdiccional que establezca la naturaleza del derecho humano a poseer armas de fuego» (p. 184). Los criterios existentes se han enfocado en la distinción entre posesión y portación y en la precisión de los tipos penales. El único precedente que el autor identifica sobre un derecho humano frente a un delito de armas es el amparo en revisión 251/2024, en el que la Suprema Corte negó el amparo contra la agravante del artículo 83 por portación en grupo (p. 185).

En otras palabras, las críticas de la tesis son argumentos que un abogado puede plantear en un juicio, pero ninguna ha sido acogida todavía por la Suprema Corte. Nadie puede asegurar que un tribunal las aceptará.

¿Qué hacer si enfrenta una acusación relacionada con armas?

Por la prisión preventiva oficiosa, en muchos de estos delitos la persona permanece detenida durante el proceso. Por eso la defensa debe intervenir desde el primer momento. Si lo detienen o lo citan, tiene derecho a guardar silencio y a contar con un defensor (Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 113).

Vea nuestra asesoría y defensa legal en materia de armas de fuego y nuestra página de defensa legal. Si lo que busca es regularizar un arma o adquirir una por la vía legal, le explicamos el proceso en nuestro servicio de trámite ante SEDENA. Castro Defense atiende desde Santiago de Querétaro a personas de todo México.

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Serie: el derecho humano a poseer armas de fuego

  1. ¿Poseer armas de fuego es un derecho humano en México?
  2. Historia del artículo 10 constitucional
  3. El debate de 1856 sobre el derecho a las armas
  4. Posesión y portación de armas: qué ha resuelto la Suprema Corte
  5. Armas permitidas, prohibidas y de uso exclusivo
  6. Legítima defensa en el domicilio y el artículo 10
  7. El derecho a poseer armas en otros países
  8. Delitos con armas de fuego y proporcionalidad de las penas (este artículo)

Castro Defense presta un servicio de asesoría y gestoría. No vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones. La compra se realiza únicamente en la DCAM de la SEDENA, y la autorización depende exclusivamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados. Las opiniones citadas de la tesis corresponden a su autor.

Sobre el autor

Pablo Ilya Castro Aldrete es director general de Castro Defense y autor de la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (Seminario de Derecho Constitucional, 2026).

Fuentes

Tesis citada

  • Castro Aldrete, Pablo Ilya, El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, tesis de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Seminario de Derecho Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, 2026. Director: Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez. Las páginas citadas corresponden a esa edición.

Fuentes oficiales

Consultado en septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la pena por portar un arma sin licencia?

Portar sin licencia un arma de las permitidas por los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se sanciona con tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; la pena aumenta si se portan dos o más armas (art. 81).

¿Qué pasa si tengo en casa un arma sin registrar?

Si es un arma de las permitidas, poseerla sin haberla manifestado a la SEDENA o sin el registro correspondiente se sanciona con multa (art. 77). Si es un arma de uso exclusivo de la Fuerza Armada, poseerla sin permiso es un delito con prisión que, según el tipo de arma, va de tres meses a quince años (art. 83 Ter).

¿Los delitos con armas tienen prisión preventiva oficiosa?

La Constitución ordena la prisión preventiva oficiosa, entre otros, en los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y, desde la reforma de abril de 2025, en la fabricación, distribución, venta, traslado o introducción ilícita de armas al país (art. 19).

¿La Suprema Corte ha declarado inconstitucional algún delito de armas por violar el artículo 10?

Según la tesis de Pablo Castro Aldrete, la Suprema Corte no ha interpretado de forma directa el artículo 10 bajo el texto vigente; sus criterios sobre armas han surgido de casos penales, sobre todo en torno a la distinción entre posesión y portación.