Sí, la Constitución mexicana reconoce un derecho a poseer armas: el artículo 10 establece que los habitantes del país «tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa», con las excepciones y condiciones que fija la ley federal. La tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, de Pablo Ilya Castro Aldrete (Facultad de Derecho de la UNAM, 2026), sostiene que se trata de un derecho humano a poseer armas y se pregunta qué significa desde que la reforma de 2011 puso los derechos humanos en el centro de la Constitución. Este artículo abre una serie de ocho en la que explicamos, en lenguaje claro, los argumentos de esa tesis y la ley vigente.
¿Qué es esta tesis?
Es una tesis de licenciatura en Derecho presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el Seminario de Derecho Constitucional, bajo la dirección del Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez. Tiene cinco capítulos: un marco conceptual, la historia del derecho en México y en otros países, un análisis de la criminalidad armada y de la jurisprudencia, un estudio de los delitos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE) y las conclusiones.
El propio autor reconoce que la bibliografía sobre el tema es escasa y que su principal antecedente fue una tesis de maestría de su director, La portación de arma de fuego: un derecho de todo gobernado (p. 10).
¿Qué pregunta intenta responder?
La reforma constitucional de junio de 2011 cambió el artículo 1: desde entonces, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados, y todas las autoridades deben respetarlos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Esa reforma cambió la forma de interpretar casi toda la Constitución. Para el autor, el artículo 10 quedó al margen:
«El artículo 10 constitucional, a más de 14 años de las reformas, no se ha visto afectado por este proceso de reedición, el objeto de este trabajo es precisamente delimitar los alcances de la reedición del artículo 10 constitucional como contenedor del derecho humano a poseer armas de fuego y sus efectos en el sistema jurídico e institucional mexicano» (Castro Aldrete, 2026, p. 11).
¿Por qué sostiene que existe un derecho humano a poseer armas?
El argumento tiene tres pasos:
- Es un derecho individual frente al Estado. Desde 1857, las constituciones liberales de México reconocieron a los particulares el acceso a las armas, lo que impone al Estado un deber de no interferir. Por eso el autor lo clasifica como un derecho humano «de primera generación», como la libertad de expresión o la inviolabilidad del domicilio (p. 14).
- La Constitución lo llama derecho. La reforma de 1971 sustituyó «libertad» por «derecho», y la reforma de 2011 hizo explícito que los derechos de la Constitución son derechos humanos (p. 139). Lo explicamos en la historia del artículo 10 constitucional.
- No necesita estar en un tratado. Los tratados de derechos humanos fijan un mínimo, y cada país puede ampliarlo. Por eso, escribe el autor, el derecho «puede considerarse como tal sin menoscabo de que no esté contemplado en ningún instrumento parte del corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos» (p. 27).
El autor se ocupa también de un prejuicio frecuente: la idea de que defender el derecho a las armas equivale a defender la venganza privada. Considera esa asociación «desafortunada e infundada» (p. 35).
¿Qué es el «criterio hermenéutico» que propone?
Es la aportación central de la tesis. La mayoría de los derechos humanos tienen límites difusos, pero el artículo 10 le asigna al derecho dos finalidades concretas: la seguridad y la legítima defensa. El autor lo explica así: «a diferencia de la mayoría de los derechos humanos cuyos límites son difusos al no encontrarse sujetos a alguna finalidad concreta, el artículo 10 constitucional le establece como finalidades específicas al derecho humano a poseer armas de fuego, la legítima defensa y seguridad» (p. 12).
El criterio combina esas dos finalidades con los principios del artículo 1 y el principio pro persona, que obliga a elegir la interpretación más protectora. Su propósito es ofrecer a los jueces, y eventualmente al legislador, una forma de encontrar «el punto material de equilibrio armónico» entre el derecho a poseer armas y el interés público en la seguridad y el control de armas (pp. 15–16).
Las dos finalidades se analizan en la serie: la legítima defensa, en Legítima defensa en el domicilio y el artículo 10, y su efecto sobre la distinción entre posesión y portación, en Posesión y portación de armas: qué ha resuelto la Suprema Corte.
¿Qué dicen los tribunales?
Según la tesis, ningún tribunal ha definido todavía la naturaleza de este derecho bajo el texto vigente: «no se cuenta con un precedente jurisdiccional que establezca la naturaleza del derecho humano a poseer armas de fuego» (p. 184). El precedente más cercano es la contradicción de tesis 49/2008, en la que la Suprema Corte usó las finalidades del artículo 10 para concluir que tener el arma a la mano dentro del domicilio no configura la portación sin licencia (p. 224).
La conclusión del autor es tajante: «El derecho humano a poseer armas de fuego no ha sido reconocido como tal por ninguna de las funciones estatales, sino solo por los Constituyentes de 1857 y 1917» (p. 305).
¿Qué propone la tesis?
A partir de su criterio, el autor concluye que buena parte de la LFAFE y de su reglamento es inconstitucional, y propone sustituir la ley vigente por una nueva ley general, con un catálogo de armas de uso civil mucho más amplio y un registro federal con nuevas funciones (pp. 295–305). Son propuestas académicas de reforma, no el derecho vigente, y varias de ellas contradicen de forma directa la ley actual. En esta serie las presentamos como lo que son: la opinión de su autor.
¿Qué significa hoy para quien quiere tener un arma?
Mientras los tribunales no resuelvan otra cosa, rigen el artículo 10 de la Constitución, la LFAFE y su reglamento:
- Solo pueden poseerse en el domicilio las armas autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y cada arma debe registrarse (LFAFE, arts. 7, 9 y 15).
- Portar un arma requiere una licencia distinta (art. 24).
- La compra se realiza únicamente en la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones (DCAM) de la SEDENA.
Si quiere tener un arma en su casa por la vía legal, le explicamos el proceso en nuestro servicio de trámite ante SEDENA. Si enfrenta un procedimiento relacionado con armas, o quiere valorar si los argumentos constitucionales de la tesis son útiles en su caso, vea nuestra asesoría y defensa legal en materia de armas de fuego. Castro Defense atiende desde Santiago de Querétaro a personas de todo México.
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Serie: el derecho humano a poseer armas de fuego
- ¿Poseer armas de fuego es un derecho humano en México? (este artículo)
- Historia del artículo 10 constitucional: de 1857 a la reforma de 2019.
- El debate de 1856 sobre el derecho a las armas: qué discutió el Constituyente.
- Posesión y portación de armas: qué ha resuelto la Suprema Corte: el arma en casa, en el coche y en un negocio.
- Armas permitidas, prohibidas y de uso exclusivo: qué puede tener un particular tras la reforma de 2025.
- Legítima defensa en el domicilio y el artículo 10: requisitos y presunción legal.
- El derecho a poseer armas en otros países: cinco modelos comparados.
- Delitos con armas de fuego y proporcionalidad de las penas: penas, prisión preventiva y críticas.
Castro Defense presta un servicio de asesoría y gestoría. No vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones. La compra se realiza únicamente en la DCAM de la SEDENA, y la autorización depende exclusivamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados. Las opiniones citadas de la tesis corresponden a su autor.
Sobre el autor
Pablo Ilya Castro Aldrete es director general de Castro Defense y autor de la tesis El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (Seminario de Derecho Constitucional, 2026).
Fuentes
Tesis citada
- Castro Aldrete, Pablo Ilya, El derecho humano a poseer armas de fuego. Un criterio hermenéutico, tesis de licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho, Seminario de Derecho Constitucional, Universidad Nacional Autónoma de México, 2026. Director: Dr. Miguel Ángel Ruiz Sánchez. Las páginas citadas corresponden a esa edición.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, arts. 1 (reformado DOF 10 de junio de 2011) y 10. Cámara de Diputados, texto vigente.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, arts. 7, 9, 15 y 24. Cámara de Diputados (última reforma DOF 29 de mayo de 2025).
- Jurisprudencia 1a./J. 117/2008 (contradicción de tesis 49/2008-PS), registro digital 167882. Semanario Judicial de la Federación.
- Comercialización de armas (DCAM). Secretaría de la Defensa Nacional.
Consultado en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿La Constitución mexicana reconoce el derecho a tener armas?
Sí. El artículo 10 reconoce a los habitantes del país el derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La portación requiere una licencia conforme a la ley federal.
¿Es un derecho humano?
La Constitución lo llama «derecho» desde 1971 y, desde la reforma de 2011, el artículo 1 establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución. La tesis de Pablo Castro Aldrete sostiene que, por eso, el artículo 10 contiene un derecho humano; la Suprema Corte, según la misma tesis, aún no ha definido su naturaleza.
¿Qué es el «criterio hermenéutico» que propone la tesis?
Es un método para interpretar el artículo 10 que combina los principios del artículo 1 (universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y pro persona) con las dos finalidades que la Constitución le asigna al derecho: la seguridad y la legítima defensa. Con él, el autor busca fijar el punto de equilibrio entre el derecho y el control de armas.
¿Cambia algo en la práctica para quien quiere tener un arma?
No por sí mismo. Mientras los tribunales no resuelvan otra cosa, rigen la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento: permiso y registro ante la SEDENA para poseer un arma en el domicilio y una licencia distinta para portarla.