Defensa legal

Abogados para fraudes bancarios, ocupación superficial, datos personales, armas, militares, despidos y espionaje. En línea; sin anticipo en recuperaciones.

La defensa legal de Castro Defense asesora y representa a personas y empresas en asuntos donde están en juego su dinero, su patrimonio, su trabajo o su libertad. Atendemos a clientes de todo México con un proceso en línea y, cuando la prueba es digital, en coordinación con nuestro peritaje informático forense.

¿Cateo, orden de aprehensión o embargo en curso? Escríbanos por WhatsApp o llame al 442 191 9461. En asuntos urgentes respondemos en 1 a 4 horas, todos los días de 6:00 a 24:00.

¿En qué asuntos le ayudamos?

Otras áreas de práctica

  • Proyectos de infraestructura. Asesoría integral en el desarrollo de proyectos de infraestructura.
  • Ocupación superficial y servidumbres en materia energética. Procedimientos de ocupación superficial y constitución de servidumbres para proyectos de hidrocarburos y de electricidad. Si es propietario, ejidatario o comunero, vea ocupación superficial.
  • Intervención de comunicaciones privadas. Litigio y asesoría técnica cuando alguien intercepta sus llamadas, mensajes o correos, lo que comúnmente se llama espionaje. Vea espionaje e intervención de comunicaciones y nuestro peritaje informático forense.
  • Otros asuntos. También llevamos litigios fiscales, sucesiones y herencias, responsabilidad civil, asuntos familiares y casos penales.

¿Cuánto cobramos? Nuestra política de honorarios

Los honorarios dependen de si el asunto puede darle un beneficio económico. En todos los casos, las condiciones constan por escrito en el contrato que usted revisa antes de firmar, y ningún abogado puede garantizarle el resultado.

Asuntos con beneficio económico: sin anticipo

Cuando el asunto puede darle un beneficio económico, o evitarle una pérdida al ganarlo, trabajamos sin anticipo: cobramos solo si recuperamos. Cobramos cuando ese beneficio se materializa, como un porcentaje del monto que usted recupere, fijado según la complejidad del caso. Usted cubre solo los gastos asociados, como peritajes o insumos.

Suelen estar en esta modalidad las demandas contra bancos, la ocupación superficial, los datos personales y derechos ARCO, los despidos injustificados, los reclamos de trabajadores de autoservicio, las prestaciones militares, los litigios fiscales, las sucesiones y herencias, y la responsabilidad civil.

Asuntos sin beneficio económico directo: pago periódico y pago final

Cuando un resultado favorable no le da un beneficio económico directo, los honorarios son un pago periódico y un pago final, fijados según el caso. Suelen estar en esta modalidad los asuntos de armas de fuego y sus actividades relacionadas, los asuntos familiares y la mayoría de los casos penales.

Servicios pro bono

Según las características del caso y las condiciones del cliente, podemos prestar los servicios pro bono.

¿Cuándo le respondemos? Horario y plazos

Atendemos todos los días, de lunes a domingo, de 6:00 a 24:00. Los plazos se cuentan en días y horas naturales.

  • Plazo ordinario: 48 horas naturales desde que recibimos su formulario y los documentos que adjunte. Aplica a todos los asuntos que no son urgentes.
  • Plazo urgente: de 1 a 4 horas naturales. Aplica cuando su integridad física o patrimonial, o la de su círculo cercano, está en riesgo inminente. Por ejemplo:
    • técnicas de investigación de fiscalías, corporaciones de seguridad pública u órganos de inteligencia, como un cateo o la intervención de comunicaciones;
    • un citatorio a audiencia inicial, una orden de comparecencia o una orden de aprehensión (Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 141);
    • un embargo;
    • cualquier actuación hasta el auto de vinculación a proceso.

Si la persona está detenida, la Constitución da 72 horas, desde que queda a disposición del juez, para justificar la detención con un auto de vinculación a proceso; solo el imputado puede pedir que ese plazo se amplíe (art. 19). Por eso, en un asunto urgente, escríbanos por WhatsApp o llame al 442 191 9461 en lugar de esperar la respuesta al formulario.

¿Cómo funciona? Un proceso en línea

  1. Formulario de evaluación. En la página de cada área describe su caso y, si lo desea, adjunta sus documentos.
  2. Revisión de documentos. Un abogado revisa su información y le dice si ve un reclamo viable, qué falta y cuáles son los plazos. Le respondemos dentro de las 48 horas naturales siguientes; en asuntos urgentes, en 1 a 4 horas.
  3. Contrato y poder firmados en línea. Recibe un PDF que firma con su e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes FIEL, o con otra firma electrónica. La ley reconoce el consentimiento expresado por medios electrónicos (Código Civil Federal, art. 1803) y la firma mediante mensajes de datos atribuibles a quien firma (Código de Comercio, art. 93).
  4. Seguimiento de su caso. Le informamos de cada avance. Canal y frecuencia: canal y frecuencia de las actualizaciones.

Algunas actuaciones exigen por ley firma autógrafa, testigos, poder ante notario o su presencia. Por ejemplo, el trabajador debe acudir personalmente a la audiencia de conciliación laboral (Ley Federal del Trabajo, art. 684-E). Si su caso lo requiere, se lo diremos antes de firmar.

¿Prefiere una evaluación guiada?

Para un fraude bancario o para el permiso de la SEDENA para un arma en su domicilio, responda seis preguntas en unos dos minutos.

¿Cómo saber si trata con abogados reales?

  • Nombres y cédulas. Abogados que llevan los asuntos: nombres y números de cédula profesional.
  • Verifique la cédula. Consulte el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) con el nombre o el número de cédula.
  • Lo que exige la ley. En materia penal, el defensor y el asesor jurídico de la víctima deben ser licenciados en derecho o abogados titulados con cédula profesional (Código Nacional de Procedimientos Penales, arts. 110 y 115). En juicios laborales, los abogados deben acreditar su cédula (Ley Federal del Trabajo, art. 692).
  • Honorarios por escrito y un aviso de privacidad que explica qué hacemos con sus datos.

Defensa penal y evidencia digital

La Constitución reconoce a toda persona imputada el derecho a una defensa adecuada por abogado, al que elige libremente incluso desde su detención (art. 20, apartado B). El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) incluye, entre otros, los derechos a ser tratada como inocente, a guardar silencio sin que se use en su contra y a estar asistida por su defensor en cualquier actuación (art. 113). La persona imputada y su defensor pueden consultar la carpeta de investigación cuando está detenida, es citada a comparecer como imputada o se le pretende entrevistar (art. 218), y pueden solicitar actos de investigación al Ministerio Público (art. 216).

Cuando el caso depende de mensajes, correos o archivos, tres reglas muestran por qué conviene coordinar defensa y peritaje:

  • Cualquier dato o prueba obtenidos con violación de derechos fundamentales es motivo de exclusión o nulidad (CNPP, art. 264).
  • Las comunicaciones entre particulares pueden aportarse cuando las obtuvo directamente alguno de los participantes (art. 276).
  • Si un análisis no podrá repetirse, el Ministerio Público debe notificar a la defensa para que su perito esté presente (art. 274).

Si su consulta es sobre la compra legal de un arma para su domicilio, vea el trámite ante SEDENA.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si recibo un citatorio del Ministerio Público?

No lo ignore. Antes de acudir, revise con un abogado en qué calidad lo citan, por ejemplo como testigo o como imputado. Si lo citan como imputado, tiene derecho a estar asistido por su defensor, a entrevistarse antes en privado con él y a guardar silencio sin que eso se use en su contra (CNPP, art. 113).

¿Quién puede ser mi defensor en un proceso penal?

Un licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, que debe acreditarla ante el órgano jurisdiccional desde que empieza a intervenir (CNPP, arts. 115 y 116). Si usted no designa uno, se le nombra un defensor público.

¿Cómo verifico que un abogado tiene cédula profesional?

Consulte el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública en cedulaprofesional.sep.gob.mx, con el nombre completo o el número de cédula. Compruebe que la cédula corresponda a la licenciatura en derecho y que el nombre coincida con el de quien firma su contrato.

¿Puedo contratar a un abogado sin ir a una oficina?

Sí. La ley reconoce el consentimiento expresado por medios electrónicos (Código Civil Federal, art. 1803) y la firma de documentos mediante mensajes de datos atribuibles a quien firma (Código de Comercio, art. 93). Algunas actuaciones exigen firma autógrafa, poder ante notario o su presencia; si su caso lo requiere, se lo diremos antes de firmar.

¿Cuánto cobran por llevar mi caso?

Depende del tipo de asunto. Si el asunto puede darle un beneficio económico o evitarle una pérdida, como un fraude bancario, una ocupación superficial o un despido, no hay anticipo: cobramos un porcentaje de lo que usted recupere, fijado según la complejidad del caso, y solo cuando ese beneficio se materializa. Usted cubre los gastos asociados, como peritajes. Si el resultado no le da un beneficio económico directo, como en asuntos de armas de fuego, familiares o la mayoría de los penales, los honorarios son un pago periódico y un pago final. Todo consta por escrito en el contrato.

¿En cuánto tiempo me responden?

Atendemos de lunes a domingo, de 6:00 a 24:00. En asuntos ordinarios respondemos dentro de las 48 horas naturales siguientes a que recibimos su formulario y sus documentos. En asuntos urgentes, como un cateo, una orden de aprehensión o un embargo, respondemos en 1 a 4 horas: escríbanos por WhatsApp o llámenos.

¿Atienden casos pro bono?

Sí, en algunos casos. Según las características del asunto y las condiciones de la persona, podemos prestar los servicios pro bono. Explíquenos su situación en el formulario de evaluación.

¿Mi defensa puede aportar pruebas durante la investigación?

Sí. La persona imputada y su defensor pueden pedir al Ministerio Público los actos de investigación que consideren útiles, y la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de tres días (CNPP, art. 216). También pueden presentar datos de prueba ante el juez de control durante el plazo constitucional o su ampliación (art. 314).