Si una empresa quiere construir un gasoducto, una línea de transmisión eléctrica u otra obra en su terreno, o si su propiedad ya fue afectada, usted tiene derecho a negociar y a recibir una contraprestación o una indemnización. Castro Defense asesora y representa a propietarios, ejidatarios y comuneros de todo México en asuntos de ocupación superficial, servidumbres e indemnizaciones, con un proceso en línea.
Sin anticipo: cobramos solo si recuperamos
No le pedimos un pago por adelantado: cobramos solo cuando usted recibe la contraprestación o la indemnización. Nuestros honorarios son un porcentaje de lo que efectivamente se obtenga, fijado según la complejidad del caso. Usted cubre solo los gastos asociados, como peritajes o insumos. Las condiciones constan por escrito en el contrato que usted revisa antes de firmar. No prometemos montos ni resultados.
¿Qué dice la ley sobre el uso de su terreno?
Desde el 18 de marzo de 2025 rigen la Ley del Sector Hidrocarburos, para la exploración, la extracción y el transporte por ducto, y la Ley del Sector Eléctrico, para la transmisión y ciertas centrales eléctricas. Ambas establecen que la contraprestación y las condiciones para usar, ocupar o adquirir un terreno deben negociarse y acordarse con quien es su dueño o titular, incluidos los derechos ejidales y comunales. La negociación debe ser transparente:
- La empresa debe expresar por escrito su interés y mostrar y explicar el proyecto, sus posibles afectaciones y, en su caso, sus beneficios.
- La modalidad puede ser arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial o temporal, compraventa, permuta u otra que no contravenga la ley.
- La contraprestación debe cubrir las afectaciones a bienes distintos de la tierra y el uso, goce o adquisición del terreno, considerando su valor comercial al momento de negociar. En proyectos de extracción de hidrocarburos, además, se evalúa a lo largo del tiempo.
- El acuerdo debe constar en un contrato por escrito, sin cláusulas de confidencialidad que penalicen divulgar los montos.
- El acuerdo se presenta ante un juez de distrito en materia civil o un tribunal unitario agrario para que lo valide.
- En hidrocarburos, la empresa debe abstenerse de prácticas abusivas o que busquen influir indebidamente en su decisión (Ley del Sector Hidrocarburos, art. 146).
Para iniciar la negociación, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) elabora tabuladores de valores de la tierra, y las partes pueden encargar avalúos a peritos autorizados.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Si no se llega a un acuerdo dentro del plazo que fija cada ley, la empresa puede pedir a un juez que constituya una servidumbre legal o solicitar una mediación ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) o la Secretaría de Energía, con apoyo de testigos sociales y con base en avalúos. Si después de la mediación sigue sin haber acuerdo, puede solicitarse la servidumbre legal por vía administrativa. Contar con asesoría desde la primera carta de la empresa le permite negociar con información y cuidar sus derechos en cada etapa.
En el caso de carreteras y otras obras públicas, la Constitución permite la expropiación solo por causa de utilidad pública y mediante indemnización (art. 27).
¿Cómo funciona, en línea?
- Formulario de evaluación. Cuéntenos qué proyecto afecta su terreno y en qué etapa está.
- Revisión de documentos. Un abogado revisa su caso y le explica sus opciones y plazos. Plazo de respuesta: 48 horas naturales; en asuntos urgentes, de 1 a 4 horas.
- Contrato y poder en PDF. Firma con su e.firma del SAT o con otra firma electrónica. Algunos actos agrarios o notariales pueden exigir firma autógrafa o su presencia; se lo diremos antes.
- Seguimiento. Le informamos cada avance de la negociación, la mediación o el juicio. Canal: canal y frecuencia de actualizaciones.
¿Qué documentos conviene reunir?
- Escritura, título de propiedad, certificado parcelario o documento que acredite sus derechos.
- Cartas, propuestas o contratos que le haya enviado la empresa.
- Planos, fotografías y cualquier registro de las afectaciones.
- Avalúos previos, si los tiene.
Las fotografías y registros digitales de las afectaciones pueden documentarse con cadena de custodia mediante nuestro peritaje informático forense.
¿Cómo saber si trata con abogados reales?
Abogados que llevan estos asuntos: nombres y números de cédula profesional. Verifique cualquier cédula en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP. Sus datos se tratan conforme a nuestro aviso de privacidad. Conozca las demás áreas de nuestra defensa legal.
Cuéntenos su caso
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados.
Fuentes oficiales
- Ley del Sector Hidrocarburos, arts. 132 a 146. Cámara de Diputados (DOF 18 de marzo de 2025).
- Ley del Sector Eléctrico, arts. 88 a 100. Cámara de Diputados (DOF 18 de marzo de 2025).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 27. Cámara de Diputados.
- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y Procuraduría Agraria. Gobierno de México.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a permitir un gasoducto o una línea eléctrica en mi terreno?
La ley declara estas actividades de utilidad pública o de interés social, y si no hay acuerdo la empresa puede pedir que se constituya una servidumbre legal por vía judicial o administrativa. Por eso importa negociar bien desde el principio: usted tiene derecho a una negociación transparente, a conocer el proyecto y a una contraprestación (Ley del Sector Hidrocarburos, arts. 133 y 138; Ley del Sector Eléctrico, arts. 91 y 96).
¿Qué debe cubrir la contraprestación por el uso de mi terreno?
Según la modalidad que se pacte, debe cubrir el pago de las afectaciones a bienes o derechos distintos de la tierra y el pago por el uso, goce o adquisición del terreno, considerando su valor comercial al momento de la negociación. En proyectos de hidrocarburos incluye además la previsión de los daños y perjuicios que pueda causar el proyecto (Ley del Sector Hidrocarburos, art. 133; Ley del Sector Eléctrico, art. 91).
¿Pueden pedirme que firme un contrato confidencial?
Los contratos en los que consten estos acuerdos no pueden incluir cláusulas de confidencialidad que penalicen a las partes por divulgar los términos, montos y condiciones de la contraprestación (Ley del Sector Hidrocarburos, art. 133; Ley del Sector Eléctrico, art. 91).
Soy ejidatario o comunero, ¿quién puede asesorarme?
El ejido, los ejidatarios, las comunidades y los comuneros pueden pedir la asesoría y, en su caso, la representación de la Procuraduría Agraria en estas negociaciones, y también pueden contratar a un abogado particular. Cuando un ejidatario tiene derechos reconocidos de forma individual, la contraprestación se le debe entregar directamente (Ley del Sector Hidrocarburos, art. 134; Ley del Sector Eléctrico, art. 92).
¿Quién paga los avalúos en un proyecto de hidrocarburos?
La Ley del Sector Hidrocarburos establece que los avalúos que se practiquen en este procedimiento y los honorarios de los testigos sociales, en su caso, deben ser cubiertos por la empresa asignataria, contratista o permisionaria, conforme al reglamento (art. 145).