Trabajadores de tiendas de autoservicio y cadenas comerciales

¿Trabaja o trabajó en una tienda de autoservicio o cadena comercial? Reclame horas extra, descansos y despidos. Sin anticipo y en línea.

Si trabaja o trabajó en una tienda de autoservicio o una cadena comercial y le deben horas extra, descansos trabajados o una indemnización por despido, puede reclamarlo. Castro Defense atiende a empleados y exempleados de tiendas de autoservicio y cadenas comerciales de todo México, con un proceso en línea: revisamos su caso, calculamos lo que podría reclamar y lo representamos desde la conciliación hasta el juicio laboral.

Sin anticipo: cobramos solo si recuperamos

No le pedimos un pago por adelantado: cobramos solo cuando usted recupera. Nuestros honorarios son un porcentaje de lo que efectivamente se recupere, fijado según la complejidad del caso. Usted cubre solo los gastos asociados, como peritajes o insumos. Las condiciones constan por escrito en el contrato que usted revisa antes de firmar. No prometemos resultados.

¿Qué puede reclamar?

Horas extra

La Ley Federal del Trabajo (LFT), reformada el 1 de mayo de 2026, establece que:

  • Las horas extra se pagan con un 100 % más del salario de las horas ordinarias, dentro del límite semanal que fija la ley (art. 66).
  • Las horas que superen ese límite, hasta cuatro más a la semana, se pagan con un 200 % más (art. 68).
  • La suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria nunca puede pasar de 12 horas diarias (art. 68).
  • La jornada ordinaria máxima baja gradualmente de 48 horas semanales en 2026 a 40 en 2030, y el límite de horas extra sube de 9 a 12 semanales en el mismo periodo, sin que se reduzcan salarios ni prestaciones (transitorios de la reforma).

Descansos y domingos

  • Por cada seis días de trabajo corresponde al menos un día de descanso con goce de salario íntegro (art. 69).
  • Si trabaja en su día de descanso, el patrón debe pagarle, además del salario de ese día, un salario doble por el servicio prestado (art. 73).
  • Quien trabaja en domingo tiene derecho a una prima adicional de al menos 25 % (art. 71).

Despidos

Si lo despidieron, tiene dos meses para actuar (art. 518). Vea lo que le corresponde en nuestra página de despido injustificado.

Derecho a sentarse

En servicios y comercio, el patrón debe proveer asientos o sillas con respaldo suficientes para trabajar o descansar durante la jornada, y no puede obligarle a estar de pie toda la jornada (arts. 132 y 133).

¿Por qué importan los registros de jornada?

En un juicio, las horas trabajadas se prueban con registros. La ley pone buena parte de esa carga en el patrón:

  • Debe conservar los controles de asistencia que lleve en el centro de trabajo durante el último año de la relación y un año después (art. 804).
  • Si no los exhibe, se presumen ciertos los hechos que usted afirme sobre ellos, salvo prueba en contrario (art. 805).
  • Le corresponde probar la jornada ordinaria y extraordinaria cuando las horas extra no exceden de nueve a la semana (art. 784).
  • Desde la reforma de 2026, el patrón está obligado a registrar de manera electrónica la jornada de cada persona, con su hora de inicio y de término; las reglas de la Secretaría del Trabajo sobre esta obligación entran en vigor el 1 de enero de 2027 (art. 132, fracción XXXIV).

Guarde lo que tenga: horarios publicados, mensajes con sus supervisores, recibos de nómina y fotografías de sus registros de entrada y salida.

Plazos

  • Por regla general, las acciones de trabajo, como el pago de horas extra, prescriben en un año desde que el pago era exigible (art. 516).
  • Las acciones por despido prescriben en dos meses (art. 518).

¿Cómo funciona, en línea?

  1. Formulario de evaluación. Cuéntenos su puesto, su horario real y lo que le deben.
  2. Revisión de documentos. Un abogado calcula lo que podría reclamar y le dice qué plazos corren. Plazo de respuesta: 48 horas naturales; en asuntos urgentes, de 1 a 4 horas.
  3. Contrato y carta poder en PDF. Firma con su e.firma del SAT o con otra firma electrónica. Para el juicio, la ley acepta carta poder firmada ante dos testigos (art. 692).
  4. Seguimiento. Le informamos cada avance. Canal: canal y frecuencia de actualizaciones.

Antes del juicio es obligatoria la conciliación prejudicial, y usted debe acudir personalmente a esa audiencia (arts. 684-B y 684-E).

¿Cómo saber si trata con abogados reales?

Abogados que llevan estos asuntos: nombres y números de cédula profesional. Verifique cualquier cédula en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP. Sus datos se tratan conforme a nuestro aviso de privacidad. Conozca las demás áreas de nuestra defensa legal.

Cuéntenos su caso

Castro Defense es responsable del tratamiento de los datos que nos proporcione. Los usamos para atender su solicitud y darle seguimiento; no los compartimos con terceros sin su consentimiento, salvo obligación legal. Conozca sus derechos y el aviso integral en: aviso de privacidad.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar las horas extra que no me pagaron?

Sí. Las horas extra se pagan con un 100 % más del salario de las horas ordinarias y, si superan el límite semanal que fija la ley, con un 200 % más (Ley Federal del Trabajo, arts. 66 y 68). Por regla general, estas acciones prescriben en un año contado desde que el pago era exigible (art. 516), así que conviene no esperar.

¿Qué pasa si la empresa dice que no tiene registros de mi horario?

El patrón debe conservar los controles de asistencia que lleve en el centro de trabajo durante el último año y un año después de terminada la relación (art. 804). Si no los exhibe en juicio, se presumen ciertos los hechos que usted afirme sobre ellos, salvo prueba en contrario (art. 805). Además, al patrón le corresponde probar la jornada ordinaria y extraordinaria cuando las horas extra no excedan de nueve a la semana (art. 784).

¿Cambió la jornada máxima de trabajo?

Sí. La reforma publicada el 1 de mayo de 2026 fija la jornada ordinaria máxima en 40 horas semanales, que se alcanzará de forma gradual: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. La reducción no puede implicar la disminución de sueldos, salarios o prestaciones.

¿Tengo derecho a sentarme durante mi turno?

Sí. En los sectores de servicios y comercio, el patrón debe proveer suficientes asientos o sillas con respaldo para trabajar o descansar durante la jornada (art. 132), y tiene prohibido obligarle a permanecer de pie durante toda la jornada (art. 133, fracción XVII Bis).

¿Tengo que pagar algo para empezar?

No cobramos anticipo: los honorarios son un porcentaje de lo que efectivamente se recupere, fijado según la complejidad del caso, y se pagan solo cuando usted recupera. Usted cubre los gastos asociados, como peritajes. Las condiciones exactas se fijan por escrito en el contrato antes de empezar.