Despido injustificado, indemnización y plazos para demandar

¿Lo despidieron sin causa? Indemnización o reinstalación, salarios vencidos y prima de antigüedad. Tiene 2 meses para actuar. Sin anticipo, en línea.

Si su patrón lo despidió sin una causa justificada, o sin entregarle el aviso escrito que exige la ley, puede reclamar una indemnización o su reinstalación. Castro Defense representa a trabajadoras y trabajadores de todo México en demandas por despido injustificado, desde la conciliación hasta el juicio laboral. El plazo es corto: dos meses desde el día siguiente al despido. Todo el proceso con nosotros es en línea, salvo la audiencia de conciliación, a la que la ley le pide asistir en persona.

Sin anticipo: cobramos solo si recuperamos

No le pedimos un pago por adelantado: cobramos solo cuando usted recupera. Nuestros honorarios son un porcentaje de lo que efectivamente se recupere, fijado según la complejidad del caso. Usted cubre solo los gastos asociados, como peritajes o insumos. Las condiciones constan por escrito en el contrato que usted revisa antes de firmar. No prometemos resultados.

¿Cuándo es injustificado un despido?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) enumera las causas por las que el patrón puede rescindir la relación sin responsabilidad (art. 47). Además, le impone reglas formales:

  • Debe darle un aviso escrito que señale con claridad la conducta que motiva el despido y la fecha en que ocurrió, en el momento mismo del despido, o comunicarlo al tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes.
  • Si no hay aviso, se presume que el despido fue injustificado, salvo prueba en contrario.
  • En juicio, corresponde al patrón probar, entre otros hechos, la causa de la rescisión, su antigüedad, su salario y que le entregó el aviso (art. 784).

Si le pidieron firmar una renuncia u hojas en blanco, no firme nada que no entienda y consúltenos antes.

¿Qué le corresponde?

  • Reinstalación o indemnización de tres meses de salario, a su elección (art. 48).
  • Salarios vencidos desde el despido y hasta por 12 meses, si el patrón no prueba la causa; después, intereses del 2 % mensual sobre 15 meses de salario (art. 48).
  • Prima de antigüedad de 12 días de salario por año de servicios, se justifique o no el despido (art. 162).
  • Partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 79, 80 y 87).
  • Otras prestaciones pendientes de pago, según su caso.

Plazos y conciliación

  1. Dos meses para actuar. El plazo corre desde el día siguiente a la separación (art. 518).
  2. Conciliación prejudicial obligatoria. Antes de demandar, se solicita la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro local que corresponda (art. 684-B). La solicitud suspende el plazo (arts. 518 y 521). El procedimiento no debe exceder de 45 días naturales (art. 684-D).
  3. Audiencia en persona. Usted debe acudir personalmente a la audiencia de conciliación; puede ir asistido por un abogado (art. 684-E).
  4. Juicio laboral. Si no hay acuerdo, el centro expide la constancia de no conciliación y se presenta la demanda ante el tribunal laboral.

¿Cómo funciona, en línea?

  1. Formulario de evaluación. Cuéntenos cuándo y cómo lo despidieron, y adjunte los documentos que tenga.
  2. Revisión de documentos. Un abogado calcula qué podría reclamar y le dice qué plazo corre. Plazo de respuesta: 48 horas naturales; en asuntos urgentes, de 1 a 4 horas.
  3. Contrato y carta poder en PDF. Firma con su e.firma del SAT o con otra firma electrónica. Para el juicio, la ley acepta carta poder firmada ante dos testigos (art. 692); si algún documento requiere firma autógrafa, se lo diremos.
  4. Seguimiento. Le informamos cada avance de la conciliación y del juicio. Canal: canal y frecuencia de actualizaciones.

¿Qué documentos conviene reunir?

  • Recibos de nómina o comprobantes fiscales digitales de su salario.
  • Contrato de trabajo, credencial o gafete.
  • Aviso de rescisión, si se lo dieron.
  • Mensajes, correos o audios sobre el despido, que nuestro peritaje informático forense puede preservar como evidencia.

Si trabajó en una tienda de autoservicio o cadena comercial, vea también nuestra página para trabajadores de tiendas de autoservicio.

¿Cómo saber si trata con abogados reales?

Abogados que llevan estos asuntos: nombres y números de cédula profesional. En juicios laborales, los abogados deben acreditar su cédula profesional (art. 692). Verifíquela en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP. Los centros de conciliación también ofrecen asesoría jurídica gratuita (art. 684-E). Sus datos se tratan conforme a nuestro aviso de privacidad. Conozca las demás áreas de nuestra defensa legal.

Cuéntenos su caso

Castro Defense es responsable del tratamiento de los datos que nos proporcione. Los usamos para atender su solicitud y darle seguimiento; no los compartimos con terceros sin su consentimiento, salvo obligación legal. Conozca sus derechos y el aviso integral en: aviso de privacidad.

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?

Dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación (Ley Federal del Trabajo, art. 518). El plazo se suspende al presentar la solicitud de conciliación (arts. 518 y 521). Si el patrón no le entregó personalmente el aviso escrito de rescisión, el plazo no empieza a correr hasta que lo reciba (art. 47).

¿Qué me corresponde si me despiden sin causa justificada?

Puede pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario. Si el patrón no prueba la causa del despido, también tiene derecho a salarios vencidos hasta por 12 meses y, después, a intereses del 2 % mensual sobre 15 meses de salario (art. 48). Además, la prima de antigüedad de 12 días de salario por año (art. 162) y las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones con su prima (arts. 79, 80 y 87).

¿Tengo que ir al Centro de Conciliación antes de demandar?

Sí, salvo las excepciones de la ley: antes de acudir al tribunal hay que solicitar la conciliación prejudicial (art. 684-B). El procedimiento no debe exceder de 45 días naturales (art. 684-D) y usted debe acudir personalmente a la audiencia, donde puede estar asistido por un abogado (art. 684-E).

¿Qué pasa si no me dieron aviso por escrito del despido?

La falta del aviso escrito de rescisión, entregado personalmente o por conducto del tribunal, por sí sola hace presumir que la separación fue injustificada, salvo que el patrón pruebe lo contrario (art. 47).

¿Tengo que pagar algo para empezar?

No cobramos anticipo: los honorarios son un porcentaje de lo que efectivamente se recupere, fijado según la complejidad del caso, y se pagan solo cuando usted recupera. Usted cubre los gastos asociados, como peritajes. Las condiciones exactas se fijan por escrito en el contrato antes de empezar.