La ciberseguridad para empresas consiste en prevenir, detectar y responder a los incidentes que ponen en riesgo la información, los sistemas y la operación de una organización. Castro Defense ofrece este servicio a empresas, despachos e instituciones de todo México desde Santiago de Querétaro, con un enfoque que une la respuesta técnica con la preservación de la evidencia y la defensa legal.
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¿Qué incluye el servicio de ciberseguridad?
- Respuesta a incidentes. Contención, investigación y recuperación ante ransomware, cuentas de correo comprometidas, fraudes por suplantación o fugas de datos, sin perder la evidencia.
- Evaluación de seguridad. Revisión de configuraciones, accesos, respaldos y exposición a internet, con un informe de hallazgos ordenados por riesgo.
- Preparación forense. Registros, respaldos y procedimientos listos para que, si ocurre un incidente, se sepa qué pasó y la evidencia pueda sostenerse ante una autoridad.
- Capacitación y concientización. Sesiones para el personal sobre suplantación de identidad (phishing), contraseñas, verificación en dos pasos y manejo de información.
- Apoyo en cumplimiento. Medidas de seguridad para los datos personales que trata su organización y un plan para atender vulneraciones.
Alcance y entregables confirmados: alcance, entregables y modalidad (remota o presencial) de cada servicio. Certificaciones del equipo: certificaciones de ciberseguridad del equipo, si las hay.
¿Para quién es?
Para organizaciones de cualquier tamaño que dependen del correo, la nube o sus propios sistemas, y que tratan datos de clientes, empleados o proveedores: empresas, despachos, comercios e instituciones educativas o de salud.
¿Qué dice la ley mexicana?
- Medidas de seguridad. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de marzo de 2025, obliga a todo responsable a mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que protejan los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o acceso no autorizado (art. 18).
- Vulneraciones. Las vulneraciones de seguridad que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de las personas deben informárseles de inmediato (art. 19).
- Delitos informáticos. El Código Penal Federal sanciona el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática (arts. 211 bis 1 a 211 bis 7).
- Evidencia. Si el caso llega a una denuncia, la cadena de custodia documenta quién tuvo contacto con cada indicio y en qué condiciones (Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 227).
¿Cómo funciona?
- Evaluación inicial. Responde unas preguntas y un especialista le contacta para entender la situación y la urgencia.
- Alcance por escrito. Antes de acceder a cualquier sistema se acuerdan los objetivos, los límites y la confidencialidad.
- Trabajo. Contención e investigación, revisión técnica o capacitación, según el caso.
- Informe. Hallazgos, evidencia y recomendaciones en un lenguaje que la dirección pueda usar para decidir.
Ciberseguridad, peritaje y defensa legal
Cuando un incidente termina en una denuncia, un juicio laboral o una reclamación, el peritaje informático forense documenta la evidencia con cadena de custodia y la defensa legal define qué debe probarse.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados.
Fuentes oficiales
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, arts. 18 y 19. Cámara de Diputados, texto vigente (DOF 20 de marzo de 2025; última reforma DOF 14 de noviembre de 2025).
- Código Penal Federal, arts. 211 bis 1 a 211 bis 7. Cámara de Diputados, texto vigente (última reforma DOF 13 de marzo de 2026).
- Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 227. Cámara de Diputados, texto vigente.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si mi empresa sufre un ataque en este momento?
Desconecte de la red los equipos afectados sin apagarlos, cambie las contraseñas críticas desde un equipo que no esté comprometido y no borre registros ni mensajes del atacante. Después, anote qué vio y a qué hora, y busque apoyo especializado para contener el incidente y preservar la evidencia.
¿Mi empresa está obligada a tener medidas de seguridad?
Si trata datos personales de clientes, empleados o proveedores, sí. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares obliga a todo responsable a establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para protegerlos (art. 18).
¿Hay que avisar a los afectados por una fuga de datos?
Sí, cuando la vulneración afecta de forma significativa sus derechos patrimoniales o morales. La ley obliga al responsable a informarles de inmediato para que puedan tomar medidas en defensa de sus derechos (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, art. 19).
¿Entrar sin autorización a un sistema es delito en México?
Sí. El Código Penal Federal sanciona a quien, sin autorización, modifique, destruya, conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad (arts. 211 bis 1 a 211 bis 7). Por eso conviene preservar la evidencia desde el primer momento.