Los militares y sus familias tienen derechos específicos en materia de retiro, pensiones y prestaciones, y los trámites tienen plazos cortos. Castro Defense asesora y representa a militares en activo y en retiro del Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional, y a sus familiares, en todo México: retiro, haber de retiro, pensiones, compensaciones y otras prestaciones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), así como inconformidades y juicios. Todo el proceso con nosotros es en línea.
Sin anticipo: cobramos solo si recuperamos
No le pedimos un pago por adelantado: cobramos solo cuando usted recupera. Nuestros honorarios son un porcentaje de lo que efectivamente se recupere, fijado según la complejidad del caso. Usted cubre solo los gastos asociados, como peritajes o insumos. Las condiciones constan por escrito en el contrato que usted revisa antes de firmar. No prometemos resultados.
¿Qué prestaciones prevé la ley?
La Ley del ISSFAM enumera, entre otras, las siguientes prestaciones (art. 18):
- Haber de retiro, pensión y compensación.
- Pagas de defunción y ayuda para gastos de sepelio.
- Fondo de trabajo, fondo de ahorro, seguro de vida y seguro colectivo de retiro.
- Vivienda y préstamos hipotecarios y a corto plazo.
- Servicio médico integral y becas.
El haber de retiro es la prestación vitalicia de los militares retirados; la pensión, la de sus familiares, y la compensación, un pago en una sola exhibición (art. 21). Tienen derecho a compensación, en ciertos casos, los militares con cinco o más años de servicio sin llegar a veinte (art. 36).
¿Cuándo procede el retiro?
La ley prevé como causas de retiro (art. 24):
- Llegar a la edad límite para permanecer en el activo (art. 25).
- Quedar incapacitado en acción de armas, en otros actos del servicio o fuera del servicio, en los términos de la ley.
- Estar imposibilitado para el servicio por una enfermedad que dure más de seis meses, con la posible prórroga que prevé la ley.
- Solicitarlo después de haber prestado por lo menos 20 años de servicios.
¿Qué hacer si no está de acuerdo con una resolución?
- Inconformidad ante la Secretaría. Cuando la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina le notifica la declaración sobre su retiro, tiene 15 días hábiles para inconformarse sobre la procedencia, la jerarquía con la que será retirado y el cómputo de sus servicios, y puede ofrecer pruebas (art. 188). La Secretaría resuelve en una declaración definitiva (art. 193).
- Recurso de reconsideración. El ISSFAM dictamina la procedencia, la naturaleza y el monto del beneficio (art. 196). Contra la resolución provisional de su Junta Directiva, el militar o sus familiares pueden interponer el recurso de reconsideración dentro de los 15 días siguientes a su notificación (art. 198).
- Juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Procede contra las resoluciones definitivas que nieguen o reduzcan pensiones y demás prestaciones de los militares o de sus familiares. Por regla general, la demanda se presenta dentro de los 30 días siguientes a la notificación y puede tramitarse en el Sistema de Justicia en Línea.
Los plazos son breves: si recibió una notificación, no espere para revisarla.
¿Cómo funciona, en línea?
- Formulario de evaluación. Cuéntenos su situación y, si la tiene, adjunte la resolución o notificación.
- Revisión de documentos. Un abogado revisa su caso y le dice qué vía procede y qué plazo corre. Plazo de respuesta: 48 horas naturales; en asuntos urgentes, de 1 a 4 horas.
- Contrato y poder en PDF. Firma con su e.firma del SAT o con otra firma electrónica. Si algún trámite exige firma autógrafa o su presencia, se lo diremos antes.
- Seguimiento. Le informamos cada avance. Canal: canal y frecuencia de actualizaciones.
¿Qué documentos conviene reunir?
- Identificación militar y oficial, y documentos de su situación en el activo o en retiro.
- Hoja de servicios o constancias de su cómputo de servicios.
- Notificaciones, declaraciones y resoluciones de la Secretaría o del ISSFAM.
- En su caso, dictámenes médicos relacionados con una incapacidad. Estos son datos sensibles: se los pediremos por separado y con su consentimiento por escrito.
¿Cómo saber si trata con abogados reales?
Abogados que llevan estos asuntos: nombres y números de cédula profesional. Verifique cualquier cédula en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP. Sus datos se tratan conforme a nuestro aviso de privacidad. Conozca las demás áreas de nuestra defensa legal y, si su asunto involucra un arma de su propiedad, nuestra asesoría en armas de fuego.
Cuéntenos su caso
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados.
Fuentes oficiales
- Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, arts. 4, 18, 21, 24, 25, 36, 188, 193, 196 y 198. Cámara de Diputados.
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fracción VI. Cámara de Diputados.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art. 13. Cámara de Diputados.
- Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el haber de retiro?
Es la prestación económica vitalicia a la que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (art. 21). La pensión es la prestación vitalicia para los familiares, y la compensación, un pago en una sola exhibición.
¿Cuántos años de servicio necesito para solicitar mi retiro?
Entre las causas de retiro está solicitarlo después de haber prestado por lo menos 20 años de servicios. También son causas llegar a la edad límite, quedar incapacitado y, en ciertos casos, una enfermedad que impida el servicio por más de seis meses (art. 24).
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi cómputo de servicios o con el grado de retiro?
Cuando la Secretaría notifica la declaración de procedencia o improcedencia del retiro, usted tiene 15 días hábiles para manifestar su inconformidad y ofrecer pruebas sobre la procedencia del retiro, la jerarquía con la que debe retirarse y el cómputo de sus servicios (art. 188).
¿Puedo demandar si me niegan o reducen la pensión o el haber de retiro?
Sí. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa conoce de los juicios contra las resoluciones definitivas que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones de los militares y sus familiares (Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, art. 3, fracción VI). Por regla general, la demanda debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación, y puede tramitarse en línea (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, art. 13).
¿La Guardia Nacional está incluida?
La Ley del ISSFAM, reformada el 16 de julio de 2025, define a la Fuerza Armada permanente como el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional (art. 4). Qué prestaciones aplican en cada caso depende de la situación de cada persona.