Tener un arma de fuego en México implica obligaciones precisas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y un error puede convertirse en una multa o en un proceso penal. Castro Defense ofrece asesoría y defensa legal en materia de armas de fuego a personas de todo México: registro, permisos, licencias y defensa en procedimientos relacionados con armas, conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE). No vendemos armas. Todo el proceso con nosotros es en línea, salvo los actos que la ley exige en persona.
Honorarios: como un resultado favorable en estos asuntos no suele darle un beneficio económico directo, cobramos un pago periódico y un pago final, fijados según el caso. Las condiciones constan por escrito en el contrato que usted revisa antes de firmar. No prometemos resultados.
¿En qué asuntos le ayudamos?
Registro y regularización
- Toda arma debe manifestarse a la SEDENA para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y por cada arma se extiende una constancia de registro (arts. 7 y 15).
- Quien adquiere un arma debe manifestarlo dentro de los 30 días naturales siguientes (art. 17).
- Poseer armas sin haberlas manifestado, en lugar no autorizado o sin el registro correspondiente se sanciona con multa (art. 77).
- Al manifestar la posesión, el titular debe designar a una persona responsable del trámite de destino final del arma en caso de fallecimiento o ausencia (art. 7, reformado el 29 de mayo de 2025).
Permisos y licencias
- Posesión en el domicilio. Si lo que busca es comprar legalmente un arma para la seguridad de su casa, vea nuestro servicio de trámite ante SEDENA.
- Portación. Requiere una licencia específica (art. 24); la posesión en el domicilio no la sustituye.
- Tiro y cacería. La SEDENA puede autorizar a integrantes de clubes o asociaciones acreditados la posesión, el transporte y la portación de ciertas armas dentro de los campos de tiro o cotos de caza autorizados (art. 10).
- Colecciones. Requieren permiso de la SEDENA, y las nuevas adquisiciones deben autorizarse e inscribirse (arts. 21 y 22).
Defensa en procedimientos relacionados con armas
- Portar sin licencia un arma de las permitidas se sanciona con prisión de tres a ocho años (art. 81).
- Portar o poseer sin licencia o permiso un arma reservada para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente se sanciona con penas que dependen del tipo de arma (arts. 83 y 83 Ter).
- La Constitución ordena la prisión preventiva oficiosa en los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (art. 19).
Si lo detienen o lo citan por un asunto con armas, tiene derecho a guardar silencio y a estar asistido por su defensor desde el primer momento (Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 113). Conozca sus derechos en nuestra página de defensa legal. Si hay una detención, un cateo o una orden de aprehensión en curso, escríbanos por WhatsApp o llame al 442 191 9461: en asuntos urgentes respondemos en 1 a 4 horas.
¿Cómo funciona, en línea?
- Formulario de evaluación. Cuéntenos su situación: qué arma, qué documentos tiene y qué necesita.
- Revisión de documentos. Un abogado revisa su caso y le explica sus opciones y riesgos. Plazo de respuesta: 48 horas naturales; en asuntos urgentes, de 1 a 4 horas.
- Contrato y carta poder en PDF. Firma con su e.firma del SAT o con otra firma electrónica.
- Seguimiento. Le informamos cada avance. Canal: canal y frecuencia de actualizaciones.
Algunos actos requieren su presencia: los trámites ante la SEDENA se presentan en persona y la compra en la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones (DCAM) es presencial, al igual que las audiencias de un proceso penal. Se lo diremos desde el inicio.
¿Cómo saber si trata con abogados reales?
Abogados que llevan estos asuntos: nombres y números de cédula profesional. Verifique cualquier cédula en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública. Sus datos se tratan conforme a nuestro aviso de privacidad.
Cuéntenos su caso
Castro Defense presta un servicio de asesoría y gestoría. No vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones. La compra se realiza únicamente en la DCAM de la SEDENA, y la autorización depende exclusivamente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados.
Fuentes oficiales
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, arts. 7, 10, 15, 17, 21, 22, 24, 77, 81, 83 y 83 Ter. Cámara de Diputados (última reforma DOF 29 de mayo de 2025).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 19. Cámara de Diputados.
- Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 113. Cámara de Diputados.
- Comercialización de armas (DCAM). Secretaría de la Defensa Nacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo en casa un arma sin registrar?
La ley obliga a manifestar toda arma ante la Secretaría de la Defensa Nacional para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos (Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, art. 7). Poseer un arma sin haberla manifestado o sin el registro correspondiente se sanciona con multa (art. 77). Antes de dar cualquier paso, conviene revisar su caso con un abogado.
¿Puedo portar fuera de casa el arma que tengo registrada para mi domicilio?
No. Para portar armas se requiere la licencia respectiva (art. 24), y portar sin licencia un arma de las permitidas se sanciona con tres a ocho años de prisión (art. 81).
¿Qué pasa con el arma cuando fallece su titular?
Desde la reforma publicada el 29 de mayo de 2025, al manifestar la posesión de un arma el titular debe designar a una persona responsable de realizar el trámite de destino final del arma ante el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su fallecimiento o declaración especial de ausencia (art. 7).
¿Hay prisión preventiva en los delitos con armas?
La Constitución ordena la prisión preventiva oficiosa, entre otros, en los delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y en los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos (art. 19). Por eso la defensa debe intervenir desde el primer momento.
¿Castro Defense vende armas?
No. Castro Defense presta servicios de asesoría, gestoría y defensa legal. No vende, almacena ni transporta armas de fuego ni municiones; la compra se realiza únicamente en la DCAM de la SEDENA.