Si sospecha que alguien escucha sus llamadas, lee sus mensajes o revisa su correo sin su permiso, la ley lo protege. Castro Defense atiende a personas y empresas de todo México en casos de intervención ilegal de comunicaciones privadas, lo que comúnmente se llama espionaje. Trabajamos en dos frentes: la acción legal, con la denuncia y la defensa de sus derechos, y el análisis técnico de sus equipos con cadena de custodia. El proceso con nosotros es en línea.
¿Una autoridad practica un cateo o interviene sus comunicaciones? Es un asunto urgente. Escríbanos por WhatsApp o llame al 442 191 9461: respondemos en 1 a 4 horas, todos los días de 6:00 a 24:00.
¿Qué dice la ley sobre la intervención de comunicaciones?
- Las comunicaciones privadas son inviolables. La Constitución ordena sancionar penalmente cualquier acto que atente contra su libertad y privacía (art. 16). La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión repite esta regla (art. 183).
- Solo un juez federal puede autorizar una intervención. Lo hace a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad. No puede autorizarla en materias electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa, ni sobre las comunicaciones de una persona detenida con su defensor (Constitución, art. 16).
- En una investigación penal se requiere control judicial. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia necesita autorización previa del juez de control (Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 252). Abarca llamadas, mensajes, audio, video, archivos y los datos que identifican la comunicación (art. 291).
- Sin autorización, no vale como prueba. Los resultados de las intervenciones que no cumplen los requisitos legales carecen de todo valor probatorio (Constitución, art. 16). Toda prueba obtenida con violación de derechos fundamentales es motivo de exclusión o nulidad (CNPP, art. 264).
- Es delito. Intervenir comunicaciones privadas sin mandato judicial se sanciona con seis a doce años de prisión (Código Penal Federal, art. 177), igual que revelar, divulgar o utilizar indebidamente lo obtenido (art. 211 Bis). Conocer o copiar sin autorización información de sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad también es delito (art. 211 bis 1).
¿Qué señales justifican una revisión?
Ninguna señal prueba por sí sola una intervención. Conviene una revisión cuando, por ejemplo:
- Otras personas conocen el contenido de conversaciones o mensajes privados.
- Su correo, su mensajería o sus redes sociales muestran sesiones o dispositivos que usted no reconoce.
- Aparecen en su celular aplicaciones, perfiles o configuraciones que usted no instaló.
- Alguien tuvo acceso físico a su equipo o conoce sus contraseñas.
- En su empresa se filtra información que solo circulaba por correo o mensajería interna.
El análisis forense es lo que permite confirmar o descartar la sospecha y, si hay indicios, documentarlos como prueba.
¿Qué hacer primero?
- No restablezca ni formatee el equipo, y no borre aplicaciones, mensajes ni archivos: podría destruir la evidencia.
- Deje de usar el dispositivo para asuntos sensibles y, en lo posible, no lo lleve a reparar.
- Anote los hechos: desde cuándo nota algo extraño, qué información se filtró y quién ha tenido acceso al equipo.
- Use un equipo distinto y confiable para cambiar las contraseñas de sus cuentas principales, activar la verificación en dos pasos y escribirnos.
¿Cómo le ayudamos?
La acción legal
- Denuncia penal. Preparamos la denuncia o querella ante el Ministerio Público con los hechos y los datos de prueba disponibles.
- Asesoría jurídica a la víctima. Como víctima, usted puede intervenir en todo el procedimiento por medio de su asesor jurídico, aportar datos de prueba, pedir medidas de protección y exigir la reparación del daño (CNPP, art. 109).
- Exclusión de pruebas ilegales. Si una autoridad intervino sus comunicaciones sin autorización judicial o fuera de sus límites, puede pedirse que esa prueba se excluya (CNPP, art. 264).
- Empresas. Si la filtración afecta a su empresa, coordinamos la acción legal con la investigación técnica del incidente.
El análisis técnico
- Análisis forense de dispositivos y cuentas. Revisamos celulares, computadoras y cuentas de correo o mensajería en busca de indicios de acceso o intervención, con nuestro peritaje informático forense.
- Cadena de custodia. Se registra quién tuvo contacto con cada indicio, cuándo y en qué condiciones (CNPP, art. 227), para que la evidencia resista la revisión de la autoridad.
- Contención del incidente. Si el problema está en la red o los sistemas de su empresa, nuestro servicio de ciberseguridad ayuda a contenerlo sin perder la evidencia.
Honorarios
Estos asuntos no suelen producir un beneficio económico directo, así que los honorarios se acuerdan según el caso, por lo general con un pago periódico y un pago final. Si el asunto incluye un reclamo de dinero, como la reparación del daño, puede aplicar nuestro esquema sin anticipo. Según las características del caso y las condiciones del cliente, podemos prestar los servicios pro bono. Las condiciones constan por escrito en el contrato que usted revisa antes de firmar. No prometemos resultados.
¿Cómo funciona, en línea?
- Formulario de evaluación. Cuéntenos qué ocurrió, desde cuándo y qué equipos o cuentas cree que están comprometidos. Envíelo desde un equipo confiable.
- Revisión. Un abogado revisa su caso y le dice qué vía conviene y qué evidencia hay que preservar. Plazo de respuesta: 48 horas naturales; en asuntos urgentes, de 1 a 4 horas.
- Contrato y carta poder en PDF. Firma con su e.firma del SAT o con otra firma electrónica. Si algún trámite exige firma autógrafa o su presencia, se lo diremos antes.
- Seguimiento. Le informamos cada avance de la investigación y del análisis. Canal: canal y frecuencia de actualizaciones.
¿Cómo saber si trata con abogados reales?
Abogados que llevan estos asuntos: nombres y números de cédula profesional. En materia penal, el asesor jurídico de la víctima debe ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional (CNPP, art. 110). Verifique cualquier cédula en el Registro Nacional de Profesionistas de la SEP. Sus datos se tratan conforme a nuestro aviso de privacidad. Conozca las demás áreas de nuestra defensa legal.
Cuéntenos su caso
Llene el formulario desde un equipo que no crea comprometido. No adjunte todavía la evidencia: le indicaremos cómo entregarla de forma segura.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. El resultado de un procedimiento depende de los hechos, las pruebas y la decisión de la autoridad; Castro Defense no garantiza resultados.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 16. Cámara de Diputados.
- Código Nacional de Procedimientos Penales, arts. 109, 110, 227, 252, 264, 276 y 291. Cámara de Diputados.
- Código Penal Federal, arts. 177, 211 Bis y 211 bis 1. Cámara de Diputados.
- Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, art. 183. Cámara de Diputados (DOF 16 de julio de 2025).
Preguntas frecuentes
¿Es delito intervenir el celular o las llamadas de otra persona?
Sí. Las comunicaciones privadas son inviolables (Constitución, art. 16). El Código Penal Federal sanciona con seis a doce años de prisión a quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente (art. 177), y con la misma pena a quien revele, divulgue o utilice indebidamente la información obtenida (art. 211 Bis).
¿Una autoridad puede intervenir mis comunicaciones sin orden de un juez?
No. Solo la autoridad judicial federal puede autorizar la intervención de una comunicación privada, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad (Constitución, art. 16). En una investigación penal se requiere autorización previa del juez de control (Código Nacional de Procedimientos Penales, art. 252). Los resultados de una intervención que no cumple los requisitos legales carecen de todo valor probatorio.
¿Qué hago si creo que mi celular está intervenido?
No lo restablezca ni borre aplicaciones, mensajes o archivos, porque podría destruir la evidencia. Deje de usarlo para asuntos sensibles, anote desde cuándo nota algo extraño y quién ha tenido acceso al equipo, y escríbanos desde otro dispositivo. Un análisis forense con cadena de custodia permite confirmar o descartar la sospecha.
¿Puedo usar como prueba una conversación que yo grabé?
Por regla general, sí, si usted participó en ella. La Constitución exceptúa las comunicaciones que aporta voluntariamente alguno de sus participantes (art. 16), y el Código Nacional de Procedimientos Penales permite aportarlas cuando las obtuvo directamente alguno de ellos y están vinculadas con el delito que se investiga (art. 276). Grabar conversaciones en las que usted no participa es otra cosa y puede ser delito.
¿Cuánto cobran en estos casos?
Estos asuntos no suelen producir un beneficio económico directo, así que los honorarios se acuerdan según el caso, por lo general con un pago periódico y un pago final. Si el asunto incluye un reclamo de dinero, puede aplicar nuestro esquema sin anticipo. Las condiciones constan por escrito en el contrato antes de empezar.